CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

La Giganta SpA

CVE 1563956
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2019
Repertorio
6908-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la compra, venta, arriendo e inversión en toda clase de muebles e inmuebles, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable; la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; el reconocimiento, exploración y explotación de toda clase de yacimientos mineros metálicos o no metálicos, denunciar y constituir pertenencias y derecho mineros sobre cualquier clase de sustancias minerales; beneficiar los minerales que de ellos se extraigan, comercializar los minerales, los productos y subproductos que se obtengan, ya sea en el país o en el extranjero, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular Trigésima Sexta Notaría de Santiago, calle La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de esta fecha, otorgada ante mí, Repertorio N°6.908-2019, don LEONCIO FÉLIX RODOLFO BERG ROJAS, doña ISABEL MARGARITA BILBAO FERNÁNDEZ, don MAXIMILIANO BERG BILBAO, don RAIMUNDO BERG BILBAO, y don SANTIAGO BERG BILBAO; todos lo anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Central número seiscientos once, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones, repertorio N° 6.908-2019. NOMBRE: “La Giganta SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida.- OBJETO: El objeto de la Sociedad será la compra, venta, arriendo e inversión en toda clase de muebles e inmuebles, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable; la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; el reconocimiento, exploración y explotación de toda clase de yacimientos mineros metálicos o no metálicos, denunciar y constituir pertenencias y derecho mineros sobre cualquier clase de sustancias minerales; beneficiar los minerales que de ellos se extraigan, comercializar los minerales, los productos y subproductos que se obtengan, ya sea en el país o en el extranjero, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Leoncio Félix Rodolfo Berg Rojas quien, hasta un monto equivalente a seiscientas cincuenta Unidades de Fomento por operación individualmente considerada, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes quien deberá anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad. En caso de que un acto, contrato, operación o negocio en particular involucre un monto superior a las seiscientas Unidades de Fomento, se requerirá la firma conjunta de don Leoncio Félix Rodolfo Berg Rojas y de doña Isabel Margarita Bilbao Fernández, o bien de cualquiera de ellos en conjunto con cualquiera de los señores Maximiliano Berg Bilbao, Raimundo Berg Bilbao o Santiago Berg Bilbao. En caso de ausencia imposibilidad de don Leoncio Félix Rodolfo Berg Rojas para representar a la sociedad, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad será representada en la misma forma y con las mismas facultades aquí indicadas por doña Isabel Margarita Bilbao Fernández. CAPITAL. $1.000.000.-, dividido en cien mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican a continuación: /a/ don Leoncio Félix Rodolfo Berg Rojas, suscribe en este acto treinta y tres mil novecientas cincuenta acciones un precio de trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta pesos, que paga en este acto al contado; /b/ doña Isabel Margarita Bilbao Fernández suscribe en este acto treinta y tres mil novecientas cincuenta acciones un precio de trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta pesos, que paga en este acto al contado; c) don Maximiliano Berg Bilbao suscribe en este acto diez mil setecientas acciones a un precio de ciento siete mil pesos, que se pagan en este acto al contado. d) don Raimundo Berg Bilbao suscribe en este acto diez mil setecientas acciones a un precio de ciento siete mil pesos, que se pagan en este acto al contado; /e/ don Santiago Berg Bilbao suscribe en este acto diez mil setecientas acciones a un precio de ciento siete mil pesos, que se pagan en este acto al contado. De conformidad con lo anterior, del capital social de un millón de pesos, ha quedado íntegramente suscrito y pagado conforme a lo señalado. Demás estipulaciones escritura que extracto. Santiago, 06 de marzo 2019.