INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. Asimismo, podrá realizar otras actividades profesionales directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, así como también la realización de otros trabajos o actividades que los socios determinen, relacionados con el objeto social señalado. También, podrá adquirir y)o tomar en arriendo toda clase de bienes raíces y explotarlos directamente o mediante su arriendo o subarriendo con amoblados e instalaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados
Administración
Los socios acuerdan establecer que la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderán conjuntamente a don CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 15.832.948-4; y a doña MARIA FRANCISCA VERONICA CORREDOR ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 16.431.271-2 Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y dos, segundo piso, Comuna de Providencia certifica: que por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2019, ante mí; don CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR y doña MARIA FRANCISCA VERONICA CORREDOR ESCOBAR; ambos domiciliados en para estos efectos en Avenida Kennedy número 3650, departamento 121, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”, nombre de fantasía “CORRESCO LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. Asimismo, podrá realizar otras actividades profesionales directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, así como también la realización de otros trabajos o actividades que los socios determinen, relacionados con el objeto social señalado. También, podrá adquirir y/o tomar en arriendo toda clase de bienes raíces y explotarlos directamente o mediante su arriendo o subarriendo con amoblados e instalaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados.- Capital: El capital social será la suma única y total de $1.000.000 pesos, suma que los socios enterarán y pagarán de la siguiente forma: (i) don CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR con la suma de 500.000 pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al 50% del capital social; y, (ii) doña MARIA FRANCISCA VERONICA CORREDOR ESCOBAR con la suma de 500.000 pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalente al restante 50% del capital social. Duración: La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- Administración: Los socios acuerdan establecer que la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderán conjuntamente a don CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 15.832.948-4; y a doña MARIA FRANCISCA VERONICA CORREDOR ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 16.431.271-2 Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o representaciones que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- Socios declaran responsabilidad limitada al monto de sus aportes efectuados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2019.