CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FINTEGRA SpA

RUT 10780550-8 CVE 1563535
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2019
Notaría
San
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2019
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales u otros establecimientos en otros lugares del país o extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2019, ante mí: CHRISTIAN SERGIO VAN DER MEER GAJARDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. N°10.780.550-8, domiciliado en calle Berna N°4.691, casa Ñ, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, y de paso por esta, constituyó sociedad por acciones. Nombre: FINTEGRA SpA. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la prestación o ejecución de todo tipo de asesorías profesionales en materia de consultoría, ingeniería, construcción, comerciales, contables, tributarias, económicas, inmobiliarias; así como el desarrollo, implementación, integración y uso de software y hardware a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; b) el desempeño en Chile o el extranjero de agencias o representaciones de empresas nacionales o extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; c) la realización de operaciones de factoring y leasing, incluyéndose en ellas la adquisición a personas naturales o jurídicas, con o sin responsabilidad para ellos y adelantando o no el valor de dichos documentos, del todo o parte de sus créditos o cuentas por cobrar, documentadas en facturas, letras de cambio, pagarés y cualesquiera otro instrumento, sea que tengan o no el carácter de comerciales; d) otorgar financiamiento con garantía constituida sobre los instrumentos singularizados en el literal anterior o sobre garantías reales o personales; e) la administración de cuentas por cobrar, prestando asistencia técnica, servicios de contabilidad, de cobranza judicial y/o extrajudicial de toda clase de documentos impagos y deudas en general; f) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación, comercialización, fabricación o producción; ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, bienes de capital o equipos, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; g) la realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, arrendar y enajenar a cualquier título, bienes muebles, vehículos y maquinarias, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad, así como adquirir, arrendar y enajenar a cualquier título todo tipo de bienes raíces, pudiendo explotarlos bajo la forma de compraventas, loteos, subdivisiones, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos, leasings y otros. h) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena y realizar cualquier otra actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriores que la sociedad determine realizar. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales u otros establecimientos en otros lugares del país o extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el único accionista. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 18 de marzo de 2019.-