Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2019
- Repertorio
- 652-2019
- Notario
- ARMANDO ULLOA CONTRERAS
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto lo siguiente: a) La comercialización, fabricación, importación, exportación, arrendamiento y venta de todo tipo de equipos electrónicos para el turismo, y todo lo que con ello se relacione. b) La prestación de servicios relacionados al turismo, representación, promoción, comercialización, creación de negocios, apertura de mercados, distribución, comisión o consignación de todo genero relativo al turismo, los productos directa o indirectamente relacionados con aquel, de cualquier naturaleza, en Chile o en el extranjero; y c) Realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con los objetos antes indicados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 652-2019, ante mí, María José Uribe Saieg, en representación de Epco Radioguías Sociedad Anónima, constituye sociedad por acciones, cuyos estatutos son: Razón social: EPCO RADIOGUÍAS SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto lo siguiente: a) La comercialización, fabricación, importación, exportación, arrendamiento y venta de todo tipo de equipos electrónicos para el turismo, y todo lo que con ello se relacione. b) La prestación de servicios relacionados al turismo, representación, promoción, comercialización, creación de negocios, apertura de mercados, distribución, comisión o consignación de todo genero relativo al turismo, los productos directa o indirectamente relacionados con aquel, de cualquier naturaleza, en Chile o en el extranjero; y c) Realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con los objetos antes indicados. Domicilio: Santiago. Capital: $5.000.000.- dividido en 5.000 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, suscritas íntegramente por Epco Radioguías Sociedad Anónima y que se pagará según las necesidades sociales dentro del plazo máximo de tres años a contar desde constitución social, en dinero en efectivo o mediante el aporte de bienes corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, debidamente valorizados en conformidad a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2019.