MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA DON PEDRO LIMITADA

RUT 76144575-8 CVE 1563397
Capital
$339.532 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2019
Notaría
Concepción don Ramon García Carrasco

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2019
Comuna
Concepción don Ramon García Carrasco

Sociedad

Capital
$339.532 CLP
Ley aplicable
ley 3.918.

Administración

La administración de la compañía le corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Juan Ignacio Ortigoza Ampuero y Ricardo Lorenzo Baeza Martinez, en los términos que se establecen en escritura de modificación de sociedad extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 07/03/2019, otorgada ante Notario Suplente don Samy Hawa Arellano, ante mí JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO, constructor civil, domiciliado en camino Los Carros Nº1955, Concepción; RICARDO LORENZO BAEZA MARTÍNEZ, constructor civil, domiciliado en camino Los Carros Nº1955, Concepción; PAOLA ALEJANDRA PECCHI SANCHEZ, ingeniero civil industrial, domiciliada en calle Los Copihues Nº108, Pedro de Valdivia, Concepción, don ALVARO ENRIQUE SOLAR LEAL, ingeniero constructor, con domicilio en calle Villanueva Nº1163 Valle Escondido de Paicaví, Concepción; don HECTOR FELINDO PINO SILVA, contador, domiciliado en Calle Abate Molina Nº576 Lomas del Conquistador, Penco; y don CLAUDIO LOPEZ VALDEBENITO, contador auditor, domiciliado en camino Los Carros Nº1955, Concepción, otorgaron escritura de saneamiento de sociedad CONSTRUCTORA DON PEDRO LIMITADA, rol único tributario Nº76.144.575-8, constituida por escritura pública de fecha 26 de abril del año 2011, ante el Notario de Concepción don Francisco Santibañez Yañez, suplente del titular Ramón García Carrasco, cuyo extracto fue inscrito a fojas 117 Nº69 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, del año 2011, y publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de mayo del año 2011. El saneamiento es respecto de escritura pública de modificación de sociedad otorgada por escritura pública 31 de diciembre del año 2019, en la Notaría de Concepción don Ramon García Carrasco, bajo el repertorio número 17427-2018. Dicha modificación no fue inscrita ni publicada dentro del plazo de 60 días siguientes contados desde la fecha de la escritura de modificación, incumpliéndose de esta manera lo prescrito en el artículo 3º de la ley 3.918. Dichas omisiones, de inscripción y publicación, constituyen un vicio formal de nulidad que es susceptible de sanear de conformidad con lo establecido en la ley 19.419. Se otorga escritura de saneamiento de dicha modificación social, autorizándose un extracto de dicha escritura que será inscrito y publicado. El extracto incluirá las menciones de la escritura de modificación de sociedad que de conformidad con el artículo 354 del código de comercio, deben ser incluidas en el extracto. Las modificaciones contenidas en la escritura que se sanea fueron las siguientes: 1.- Se aumentó capital por capitalización en $319.532.845. Se modifica cláusula cuarta de estatutos de la siguiente manera: “CUARTO: Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $339.532.845”. 2.- Alvaro Enrique Solar Leal titular de un 50% del total de las acciones y derechos de la compañía, vende, cede y trasfiere el 50% de los derechos de dicha sociedad a Juan Ignacio Ortigosa Ampuero quien compra y acepta para si dicho porcentaje de derechos en la sociedad. 3.- Paola Alejandra Pecchi Sánchez titular de un 50% del total de las acciones y derechos de la compañía, vende, cede y trasfiere el 50% de los derechos de dicha sociedad a Ricardo Lorenzo Baeza Martinez quien compra y acepta para si dicho porcentaje de derechos en la sociedad. 4.- Quedan como actuales y únicos socios de la compañía: a) Juan Ignacio Ortigosa Ampuero con un 50% del capital social; y b) Ricardo Lorenzo Baeza Martinez, con un 50% del capital social. 5.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 6.- Se modifica cláusula de administración. La administración de la compañía le corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Juan Ignacio Ortigoza Ampuero y Ricardo Lorenzo Baeza Martinez, en los términos que se establecen en escritura de modificación de sociedad extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Concepción, marzo 12 de 2019.