Agricola Marcelino Valenzuela Reyes E.I.R.L.
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: que por escritura de hoy, ante mí, don MARCELINO DEL CARMEN VALENZUELA REYES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT 12.206.561-8, domiciliado en Santiago en calle Madrid número 1.224; modificó la sociedad: AGRICOLA MARCELINO VALENZUELA REYES E.I.R.L., inscrita a fojas 49.930, número 34.994, Registro de Comercio año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se modifica la cláusula CUARTA del pacto social, en lo relativo a la Administración y el Uso de la Razón Social en la siguiente forma: a) Se modifica el número SIETE de la cláusula cuarta y se reemplaza por el siguiente:” Siete: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, pudiendo constituir hipotecas sobre bienes de la sociedad para garantizar obligaciones de terceros; posponer hipotecas, dividirlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas.” b) Se modifica el número QUINCE de la cláusula cuarta y se reemplaza por el siguiente: “Quince; Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.- En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precio, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora incluso para garantizar obligaciones de terceros, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad“.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento permanecerán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de marzo del 2019.- Antonieta Mendoza E.- Notario.