MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE OBRAS CIVILES MCR LIMITADA

RUT 76766062-6 CVE 1562743
Fecha instrumento
13 de marzo de 2019
Notaría
Vallenar

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2019
Repertorio
228
Notario
RICARDO OLIVARES PIZARRO
Oficio
Segunda Notaria de Vallenar
Comuna
Vallenar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público Titular Segunda Notaria de Vallenar, con oficio en calle Prat 960 Local 14, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2019, Repertorio N°228, ante mí, comparecieron: don RICARDO DE LA CRUZ RAMÍREZ RAMÍREZ,C.I 7.504.424-0, don CRISTIAN JAVIER RAMÍREZ CHACANA, C.I 15.033.112-9 y don RODOLFO ANDRÉS RAMÍREZ CHACANA, C.I 16.183.957-4, quienes modificaron la “SOCIEDAD DE OBRAS CIVILES MCR LIMITADA” o “MCR LTDA.” RUT 76.766.062-6,la cual fue constituida por escritura pública suscrita con fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, ante éste Notario Público titular y Conservador de Comercio y Minas de Vallenar, cuyo extracto se inscribió a fojas 89, número 50 del Registro de Comercio del Conservador de Vallenar, correspondiente al año 2017 y se publicó en el diario oficial con el número 41.808, de fecha 14 de julio del año 2.017; la que se modificó por escritura pública suscrita con fecha 5 de mayo del año 2.018, ante éste Notario Público titular y Conservador de Comercio y Minas de Vallenar, cuyo extracto se inscribió a fojas 23 vuelta, número 19 del Registro de Comercio del Conservador de Vallenar, correspondiente al año 2.018, y se publicó en el diario oficial con el número 42.054, de fecha 11 de mayo del año 2.018; y cuyo capital actual es de cinco millones cien mil pesos (5.100.000.-); modificando la sociedad de la siguiente forma: don RICARDO DE LA CRUZ RAMÍREZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, correspondientes al treinta y tres como tres por ciento, a don RODOLFO ANDRÉS RAMÍREZ CHACANA y a don CRISTIAN JAVIER RAMÍREZ CHACANA, ambos ya individualizados, de la manera que a continuación se señala: a) don RODOLFO ANDRÉS RAMÍREZ CHACANA, compra, adquiere y acepta el veinte por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; y b) a don CRISTIAN JAVIER RAMÍREZ CHACANA, compra, adquiere y acepta el trece coma tres por ciento restante de los derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos. El precio de la cesión de los derechos referidos es pagadero al contado y en dinero efectivo que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. En virtud de la cesión, se retira de la “SOCIEDAD DE OBRAS CIVILES MCR LIMITADA” o “MCR LTDA.”, don RICARDO DE LA CRUZ RAMÍREZ, quedando integrada y constituida por don RODOLFO ANDRÉS RAMÍREZ CHACANA, con el cincuenta y tres como tres por ciento de los derechos sociales y don CRISTIAN JAVIER RAMÍREZ CHACANA, con el cuarenta y seis como seis por ciento de los derechos sociales. Se modificó la CLAUSULA SEGUNDA de la escritura de modificación social, ya singularizada, solo en el sentido de designarse como único administrador de la presente sociedad a don RODOLFO ANDRÉS RAMÍREZ CHACANA, quien anteponiendo la razón social a su firma tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluyendo entre otras, por vía ilustrativa y sin que pueda entenderse como limitativa a su mandato, las facultades mencionadas desde el número uno al número veintiséis de la cláusula séptima de del pacto primitivo, sin que ello sea limitativo ni taxativo respecto de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, las facultades conferidas a don RODOLFO ANDRÉS RAMÍREZ CHACANA, tendrán como limitación, la celebración de actos o contratos que obliguen a la sociedad por montos que superen los diez millones de pesos, los que solo podrán ser celebrados, con la autorización expresa del otro socio, don CRISTIAN JAVIER RAMÍREZ CHACANA, la que se materializará mediante la firma de éste último en el acto o contrato de que se tratare.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Vallenar, 14 de marzo de 2019.