Instrumento
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER TIOZZO-LYON CORDOVA, y a don WILSON ENRIQUE BARRAZA JEREZ, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario, salvo lo estipulado con el numeral treinta y cuatro de la presente clausula
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, FRANCISCO JAVIER TIOZZO-LYON CORDOVA, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta mil quinientos noventa guión cuatro, domiciliado en Avenida Santa María número catorce mil novecientos sesenta y siete, casa once, comuna de Colina; don WILSON ENRIQUE BARRAZA JEREZ, cedula nacional de identidad número trece millones ochenta mil seiscientos treinta y tres guión tres, domiciliado en calle Estado número trescientos treinta y siete, oficina setecientos uno, comuna de Santiago; don FRANCISCO RIOSECO PALMA, cedula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y nueve guión seis, domiciliado en El comendador número dos mil trescientos cuarenta y uno, comuna de Providencia; y don CRISTIAN ANDRES TALA SANCHEZ, cedula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos siete mil doscientos catorce guión cinco, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy número cinco mil novecientos treinta y tres, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad por acciones, razón social “JUNNGLA SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “JUNNGLA DINERO”, “JUNNGLERS” o “JUNNGLA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) el desarrollo de ingeniería y tecnología computacional e instalación de equipos y sistemas computacionales; B) servicio de soporte, arriendo, venta y mantención de sistemas y maquinaria computacional relacionada con software y hardware en general; C) servicio de soporte, mantención e instalación de redes, internet e intranet; D) generación de convenios, procesos de compras, promociones y descuentos con comercio minorista y mayorista; E) asesoría empresarial en procesos, comunicaciones y desarrollo de tecnología; F) procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos empresas de servicios integrales de informática consultores en informática; G) creación, desarrollo, implementación y asesoría de sistemas y programas computacionales ya sea de propiedad de la sociedad o de terceros; H) desarrollo de proyectos informáticos para el comercio de mayorista y minorista; I) generación de convenios de venta y promoción de todo tipo de comercio a través del uso tecnológico; J) todos aquellos negocios que dicen relación directa con las indicadas, como así también las necesarias o conveniente para estas ultimas, y todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden los accionistas, conexa o relacionada con lo anterior. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que los accionistas de común acuerden. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER TIOZZO-LYON CORDOVA, y a don WILSON ENRIQUE BARRAZA JEREZ, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario, salvo lo estipulado con el numeral treinta y cuatro de la presente clausula. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del o los administradores de la sociedad. Capital: El capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, divididos en mil acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social. Correspondiéndole al socio, FRANCISCO JAVIER TIOZZO-LYON CORDOVA, la cantidad de seiscientas noventa acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el sesenta y nueve por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. WILSON ENRIQUE BARRAZA JEREZ, la cantidad de doscientas cincuenta acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el veinticinco por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. FRANCISCO RIOSECO PALMA, la cantidad de treinta acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el tres por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. CRISTIAN ANDRES TALA SANCHEZ, la cantidad de treinta acciones nominativas, suscritas y pagadas, y que representan el tres por ciento del capital social. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones. Cada una de las acciones asciende al valor de cinco mil pesos. El monto del capital social es enterado íntegramente, en este acto, por los socios constituyentes. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.