Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero
Objeto social
“El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La realización y prestación ya sea bajo la forma de ejecución directa o colaboración de cualquier tipo de toda clase de estudios y proyectos, servicios, asesorías o consultorías profesionales, técnicas y)o estratégicas, de cualquier especie, particularmente en materias de desarrollo humano y recurso humano; b) Organización y producción de toda clase de seminarios, congresos, foros, exposiciones, conferencias, cursos de actualización y perfeccionamiento nacionales e internacionales, ya sea de carácter presencial, vía web o por cualquier otro medio electrónico o digital; c) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales e incorporales, incluyendo cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades o personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que el o los socios acuerden; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que el o los socios acuerden; y e) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, segundo piso, certifico que por escritura publica de fecha 08 de Marzo de 2019, otorgada ante mí, don ALEJANDRO ANDRÉS SOLAR ANDRADE, en nombre y representación de RENTAS DEL SOL LIMITADA, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por sus estatutos, en su silencio, por las disposiciones del párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas supletorias aplicables, conforme se indica en la escritura extractada: Nombre: EL SOL CONSULTING SpA. Objeto: “El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La realización y prestación ya sea bajo la forma de ejecución directa o colaboración de cualquier tipo de toda clase de estudios y proyectos, servicios, asesorías o consultorías profesionales, técnicas y/o estratégicas, de cualquier especie, particularmente en materias de desarrollo humano y recurso humano; b) Organización y producción de toda clase de seminarios, congresos, foros, exposiciones, conferencias, cursos de actualización y perfeccionamiento nacionales e internacionales, ya sea de carácter presencial, vía web o por cualquier otro medio electrónico o digital; c) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales e incorporales, incluyendo cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades o personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que el o los socios acuerden; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que el o los socios acuerden; y e) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.” Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por RENTAS DEL SOL LIMITADA. Domicilio: Santiago, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Marzo de 2019.-