MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DON MATIAS SpA

RUT 76517846-0 CVE 1562922
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2019
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2019
Repertorio
0168/2019
Notario
MYRIAM ESCOBAR DIAZ
Oficio
Segunda Notaría de Buin
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ESCOBAR DIAZ, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Buin, con oficio en calle Balmaceda Nº 316, Buin. CERTIFICO: Escritura Pública ante mí, 07 de Marzo de 2019, Repertorio Nº 0168 /2019, don JUAN PEDRO POBLETE FUENTES, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad Nº 13.342.458-K, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1373, oficina 407, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y doña VALENTINA ANTONIA RUIZ POBLETE, chilena, soltera, factor de comercio, cedula de identidad Nº 20.378.146-6, domiciliada en calle García, Nº 171, comuna de Buin, Región Metropolitana, modifican sociedad por acciones denominada “DON MATIAS SpA,” nombre de fantasía “MATIAS SpA”, sociedad del giro de su denominación, inscrita a fojas 87.944, Nº 51.478, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Don JUAN PEDRO POBLETE FUENTES, vende cede y transfiere 50.000.- (Cincuenta Mil) acciones todas nominativas de una única serie, sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, a doña VALENTINA ANTONIA RUIZ POBLETE, quien declara conocer y aceptar la normativa legal que regula las sociedades por acciones. Único socio de la sociedad denominada “DON MATIAS SpA”, doña Valentina Antonia Ruiz Poblete, con 50.000.- (Cincuenta mil) acciones, íntegramente suscritas y pagadas. Capital de la sociedad se mantiene igual con $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos). Se modifica la administración y uso razón social que corresponderá única y exclusivamente a doña VALENTINA ANTONIA RUIZ POBLETE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma la representara con las más amplias facultades contenidas en la escritura de constitución, facultades que se dan por reproducidas, por este acto de manera expresa y sin que dicha enumeración tenga el carácter de taxativas. Se mantiene vigente la escritura primitiva en todo aquello que no hubiese sido modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 13 de Marzo 2019.