DE LAS CLARAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Notario
- JACK BEHAR SARAVIA
- Oficio
- Primera Notaria San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DE LAS CLARAS SpA | socio | 76792804-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK BEHAR SARAVIA, Notario Público Titular, de la Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Marzo de 2019, ante mi notario suplente Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, don VÍCTOR IVAN VERGARA BULARZ, abogado, C.I. 13.597.575-3; y doña PAULA MARCELA ARRIAGADA FERNÁNDEZ, psicóloga, soltera, C.I. 14.304.428-9, ambos domiciliados en calle Brasil N° 615, comuna de San Carlos, Redujeron a escritura pública el Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DE LAS CLARAS SpA, RUT: 76.792.804-1, inscrita a fojas 38 número 34 del año 2017 del Registro de Comercio de San Carlos y publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, la que fue celebrada el día 25 de enero de 2019, en la que, asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos, se acordó lo siguiente: Modificar el artículo Séptimo de los estatutos, en el sentido que la La sociedad será administrada por don VÍCTOR IVÁN VERGARA BULARZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco guion tres, y por doña PAULA MARCELA ARRIAGADA FERNÁNDEZ, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos cuatro mil cuatrocientos veintiocho guion nueve, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Se comprenden asimismo las facultades que según la ley o la costumbre corresponden a los administradores sociales. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Suplente del Titular, Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Marzo 14 de 2019.-