MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS SAN SEBASTIAN LIMITADA

RUT 76252895-9 CVE 1563321
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Notario
ALBERTO ORTEGA JIRON
Oficio
Primera Notaría San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRON, Abogado, Notario Público Primera Notaría San Fernando, Chillán N° 620, certifica: Por escritura 13 de Febrero 2019, ante CARLA SALAZAR MEZA, Notario Público Interino, LUIS MIGUEL HERRERA BARAKE, CRISTOBAL IGNACIO HERRERA PRADO, ANDREA BELEN HERRERA PRADO, y SEBASTIAN ALEJANDRO HERRERA PRADO, todos domiciliados en calle Argomedo número setecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de San Fernando, modificaron sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS SAN SEBASTIAN LIMITADA”, constituida 22/03/2013 ante Notario San Fernando Daniel V. Mondaca Pedrero, inscrita fs. 126 Nº 106 Registro Comercio 2013 Conservador San Fernando y modificada por escritura pública de fecha 14/06/2013 ante Notario San Fernando Daniel V. Mondaca Pedrero, inscrita fs. 244 Nº 221 Registro Comercio 2013 Conservador San Fernando, y por escritura pública de fecha 27/11/2013 ante Notario San Fernando Daniel V. Mondaca Pedrero, inscrita fs. 479 Nº 429 Registro Comercio 2013 Conservador San Fernando. Capital actual: $25.000.000.- Modificación consiste en los siguientes términos: los comparecientes dan cuenta de los siguientes hechos: Con fecha veintinueve de Octubre del año dos mil quince falleció el socio Lucía Andrea Prado de Pablo. Su defunción se inscribió bajo el número quinientos treinta y ocho, en el Registro de Defunciones del año dos mil trece de la Circunscripción de Vitacura, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Posteriormente, por resolución Nº 952, de fecha 29 de Enero del año dos mil dieciséis, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina San Fernando, fue concedida la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Lucía Andrea Prado de Pablo, a sus herederos Luis Miguel Herrera Barake, Andrea Belén Herrera Prado, Cristóbal Ignacio Herrera Prado y Sebastián Alejandro Herrera Prado. La posesión efectiva de la herencia se inscribió a fojas mil ciento setenta y tres número mil doscientos quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año dos mil dieciséis. Nombramiento de mandatario común. En atención a lo preceptuado en la cláusula Octava del pacto social, y habiendo fallecido la socia Lucía Andrea Prado de Pablo, los herederos, precedentemente individualizados, vienen designar como mandatario común a don Luis Miguel Herrera Barake, ya individualizado.- Por el presente instrumento público los únicos y actuales dueños de la Sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS SAN SEBASTIAN LIMITADA”, Luis Miguel Herrera Barake, Andrea Belén Herrera Prado, Cristóbal Ignacio Herrera Prado y Sebastián Alejandro Herrera Prado, vienen en modificarla en el siguiente sentido: los socios Andrea Belén Herrera Prado, Cristóbal Ignacio Herrera Prado y Sebastián Alejandro Herrera Prado, venden, ceden, y transfieren la totalidad de sus derechos y acciones, adquiridas al fallecimiento de la socia Lucía Andrea Prado de Pablo, respecto del uno por ciento del haber social, a don Luis Miguel Herrera Barake. El precio de esta cesión es la suma única y total de un millón de pesos. En consecuencia y con motivo de la presente modificación de la sociedad, los derechos quedan distribuidos: en un noventa y nueve por ciento del haber social para el socio SEBASTIAN ALEJANDRO HERRERA PRADO y en diez por ciento para el socio LUIS MIGUEL HERRERA BARAKE. La representación y uso de la razón social corresponderá al socio SEBASTIAN ALEJANDRO HERRERA PRADO, con las mismas facultades señaladas en el pacto social primitivo.- Todas las estipulaciones del pacto social que no son modificadas por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes en todo lo que no fuere incompatible con la presente modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. En San Fernando, 18 de Marzo de 2019.