CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Atria Empresa de Servicios Transitorios SpA

CVE 1562639
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2019
Repertorio
824-19
Notario
IGOR TRINCADO URRA
Domicilio
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Punta Arenas
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto EXCLUSIVO de la sociedad será poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGOR TRINCADO URRA, ABOGADO, Notario Público Titular de Punta Arenas, 21 de Mayo N° 1123, certifica que, por escritura pública de fecha 15 de Marzo de 2019, repertorio N° 824-19, ante mí, don PATRICIO FERNANDO NEGRON CASTRO, Chileno, casado en sociedad conyugal, empresario, domiciliado en calle Bories número seiscientos ochenta y ocho de la ciudad y comuna de Punta Arenas, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “Atria Empresa de Servicios Transitorios SpA”. Objeto: El objeto EXCLUSIVO de la sociedad será poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.- Capital: El capital de la sociedad es la cantidad $2.000.000 de pesos divididos en 100 acciones de valor inicial de veinte mil pesos cada una y sin valor nominal las que han sido totalmente suscritas, pagadas y enteradas mediante aporte en dinero efectivo ya ingresado a la caja social. Duración: Indefinida, Domicilio: Punta Arenas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, marzo 15 de 2019.-