SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CUIDADOS DOMICILIARIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Repertorio
- 2950-2019
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público 1ª Notaria Santiago, Oficio Huérfanos 1160, Of. 101 y 102, Stgo. certifico: Por escritura pública de fecha 11/03/2019, bajo el repertorio Nº 2.950-2019, ante mí, por escritura pública otorgada con fecha 11 de marzo de 2019, ante mí: RIGOBERTO RICARDO IBAÑEZ POZO, domiciliado para estos efectos en Hermanos Amunátegui número doscientos treinta y dos, piso trece, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como único y actual accionista de “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CUIDADOS DOMICILIARIOS SpA”, la modifica. Modificaciones consisten: El actual y único accionista realiza las siguientes modificaciones a estatutos sociales: 1) Modifica el artículo Primero de los estatutos sociales, referente al nombre de la Sociedad, según el siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será SOINCU SpA, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar ante entidades públicas y privadas con el nombre de fantasía SOINCU, que se regirá por los estatutos contenidos en la presente escritura y en su silencio, por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, esto es, la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento, de aquí en adelante la “Ley” y el “Reglamento”, respectivamente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.”; 2) Se modifica el Artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, por el siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones en general, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. b) La prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a terceras personas, sean naturales o jurídicas, en materias de orden contable, tributario, legal, financiero, comercial, económico, inmobiliario, construcción, administrativo, computacional, de auditoria operativa y de gestión; de diseño e implementación de sistemas de control interno, o de factibilidad de proyectos e inversiones. c) Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación. d) Efectuar selección de personal para terceros. e) Efectuar suministro de personal, aseo y mantención de equipos, maquinarias y otras similares en general. f) La representación de todo tipo de marcas, productos y/o empresas nacionales o extranjeras. g) En general, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías respecto de todo tipo de materias, como por ejemplo aquellas de carácter comercial, económico, financiero, legal, o técnico. h) Finalmente, la Sociedad podrá realizar cualquier otro negocio relacionado o no con las letras anteriores, y que convengan previamente los accionistas.” 3) Además, se modifican los siguientes Artículos de los estatutos sociales: Artículo Décimo Cuarto relativo al nombramiento de inspectores de cuentas, y Artículo Décimo Séptimo relativo a la disolución de la sociedad, todos ellos referentes a materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 13/03/ 2019.