SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTAVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2019
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- 3° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n° 3425, Estación Central, certifico , que por escritura pública de hoy , ante mí, don GUILLERMO IGNACIO ARAVENA FERNANDEZ y don JUAN ALBERTO ARAVENA FIGUEROA, ambos domiciliados en calle San Francisco n° 207, Piso 2°, Santiago, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTAVIDA LIMITADA”, quien podrá actuar inclusive ante los bancos u otros organismos privados o fiscales con el nombre de fantasía de “ ALTAVIDA LTDA.” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será la prestación y asesorías de servicios médicos en general, consultas médicas domiciliarias, servicios de ambulancias y de transporte sanitario, la comercialización, importación y exportación de toda clase de insumos y máquinas destinadas a la industria médica, la creación de centros médicos, clínicas y consultorios relacionados con la salud y otras actividades directa o indirectamente relacionadas. La administración de la sociedad y el uso de la razón social correspondera a don Guillermo Ignacio Aravena Fernández, quien anteponiendo su firma a la razón social la representara con amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma $5.000.000 aportados de la siguiente forma: a) don Guillermo Ignacio Aravena Fernández entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $4.950.000, es decir el 99% del total del capital social; y b) el socio don Juan Alberto Aravena Figueroa , entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $50.000, es decir el 1% del total del capital social. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración de la sociedad. La sociedad empezará a regir a partir de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Stgo., 08/03/2019.