MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES QUITRAL Y OTROS LIMITADA

RUT 76071038-5 CVE 1562624
Fecha instrumento
24 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43 Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 24 de enero de 2019, ante mí: RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS, domiciliado en Edificio Parque lo Matta, departamento 202 A, Avda. Bombero Domingo Villalobos 764, comuna de Rancagua, y CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ, domiciliada en Club de Golf Los Lirios sitio 5D, comuna de Requínoa, modifican la sociedad ¨INMOBILIARIA E INVERSIONES QUITRAL Y OTROS LIMITADA”, constituida por escritura pública de 25 de junio de 2009 ante Notario de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escala, cuyo extracto rola inscrito a fs. 303 N° 443 del 10 de julio del 2009, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2009 y publicado en Diario Oficial el 21 de julio de 2009. Modificaciones consisten en: Sustituir actual cláusula CUARTA relativa a la Administración y uso de la razón social, sólo en el encabezado que precede a la enunciación de facultades, las que se mantienen íntegramente tal cual las señalan los estatutos de la sociedad, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS y doña CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ, salvo en las situaciones que menciona el artículo UNDÉCIMO de los estatutos en los que falte un socio por muerte u otro evento, casos en los cuales la administración y el uso de la razón social se ejercerá por el otro socio sobreviviente o no afectado por las circunstancias descritas en esa norma. Se acuerda también que la gestión administrativa ordinaria de los departamentos de propiedad de la sociedad estará a cargo de doña CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ. Se modifica la cláusula SEXTA, al impedir la cesión de derechos sociales a terceros por parte de don RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS y doña CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ. Se modifica la cláusula NOVENA a fin de abordar en ésta la repartición de las ganancias de la sociedad, producto de la venta de uno o todos los departamentos de propiedad de la sociedad al igual que respecto de las ganancias generadas por el arriendo de los mismos. Se modifica la cláusula UNDÉCIMA de los estatutos en orden a que si bien la sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio, la sociedad continuará en tales eventos con el socio sobreviviente o el socio no afectado y los hijos comunes de don RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS y doña CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ. En lo no modificado permanecen vigentes estatutos de la sociedad.- Santiago, 06 de marzo de 2019.