MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BULNES SpA

RUT 76526813-3 CVE 1562462
Capital
$57.024 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2019
Notario
RAUL UNDURRAGA LASO
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$57.024 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de febrero de 2019, ante mi suplente Enrique Mira Gazmuri, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA BULNES SpA”, celebrada el 18 de febrero de 2019 con la presencia del notario suplente Enrique Mira Gazmuri y de la unanimidad de los accionistas con derecho a voto, en la cual, se aprobó el aumento de capital de “INMOBILIARIA BULNES SpA”, desde la suma de $57.024.192 dividido en 2.220 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $129.823.255 dividido en 3.996 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la suma de $72.799.063, a través de la emisión de 1.776 nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, que se suscribió y pagó íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento veintinueve millones ochocientos veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco pesos dividido en tres mil novecientos noventa y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de marzo de 2019.