MIGRACIÓN

GMG SOLUCIONES SpA

RUT 17676391-4 CVE 1562171
Capital
$1.000 CLP

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO

Objeto social

El objeto de la sociedad es la importación de bienes, su comercialización y arrendamiento y toda otra actividad que los accionistas acuerden

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CARLOS EUGENIO GONZÁLEZ ERRÁZURIZ socio 7022674-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo OHiggins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, don JOSÉ PEDRO AUGUSTO GONZÁLEZ UGARTE, Rut 17.676.391-4, domiciliado en Cerro San Ramón Nº1461, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; don RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ UGARTE, Rut 16.935.881-8, domiciliado en Cerro San Ramón Nº1461, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; y don CARLOS EUGENIO GONZÁLEZ ERRÁZURIZ, RUT 7.022.674-K, domiciliado en Eliodoro Yáñez 1339, comuna de PROVIDENCIA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; son accionistas de la sociedad GMG SOLUCIONES SpA, constituida con fecha 22 de julio del 2016, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. NOMBRE: El nombre de la Sociedad es 'GMG Soluciones SpA'. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es la importación de bienes, su comercialización y arrendamiento y toda otra actividad que los accionistas acuerden. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos.