Administradora Victoria Food & Retail S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2017
- Repertorio
- 4837/2017
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel de don JORGE REYES BESSONE
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARLON HUERTA CÁCERES | accionista | 9093122-9 | — | — | |
| CRISTÓBAL BARROS EYZAGUIRRE | socio | 16098004-4 | — | — | |
| JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI | socio | 13549310-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, San Miguel, certifica: Con fecha 22 de febrero de 2019, ante mi suplente CLAUDIA ANDREA MANRÍQUEZ SPICTO, se celebró y redujo el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas ADMINISTRADORA VICTORIA FOOD & RETAIL S.A., (en adelante la “Sociedad”) de misma fecha, en la cual los accionistas de la Sociedad, esto es, MARLON HUERTA CÁCERES, CNI N° 9.093.122-9; CRISTÓBAL BARROS EYZAGUIRRE, CNI N° 16.098.004-4; y JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI, CNI N° 13.549.310-4, todos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte 1090, oficina 801, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, acordaron: El saneamiento y rectificación según Ley N° 19499, de los siguientes documentos: Uno) Escritura pública de Constitución de Sociedad ADMINISTRADORA VICTORIA FOOD & RETAIL S.A. otorgada con fecha 03 de noviembre de 2017, en la Notaría de San Miguel de don JORGE REYES BESSONE, Repertorio N° 4837/2017, inscrita a fojas 87.405 número 46.742 del Reg. Com. CBR. Stgo. 2017, en sentido que: A) Por un error de transcripción, en la cláusula cuarta de los estatutos sociales se señaló: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás dispersiones legales y reglamentarias que les sean aplicables”, debiendo señalarse: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables”; B) Al indicar el plazo para pagar el capital, se señala que el mismo deberá quedar totalmente suscrito y pagado a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual la Sociedad haya abierto la cuenta corriente bancaria que permita el pago antes mencionado, en circunstancias que debe decir que el capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado a más tardar dentro del plazo de tres años contados desde el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, debiendo corregirse en dicho sentido los estatutos sociales. Dos) Extracto de escritura pública singularizada en el numeral Uno) anterior, inscrito a fojas 87.405 número 46.742 del Reg. Com. CBR. Stgo. 2017, en sentido que: A) Se corrige el domicilio de los accionistas, incorporando al mismo el número de oficina, quedando por tanto del siguiente tenor: Av. Américo Vespucio Norte 1090, of. 801, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. B) Por un error de transcripción, al extractar el Objeto de la Sociedad se señaló: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás dispersiones legales y reglamentarias que les sean aplicables”, debiendo señalarse: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.” C) Por un error involuntario, al extractar la forma de pago del capital social se señaló que el plazo para pagar el mismo correspondía a 6 meses desde la fecha de constitución de la Sociedad, debiendo señalarse que el plazo para que el capital quedara totalmente suscrito y pagado era de 3 años contados desde dicha fecha. Tres) Reducción a escritura pública de Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ADMINISTRADORA VICTORIA FOOD & RETAIL S.A., otorgada con fecha 16 de noviembre de 2018 en la Notaría de San Miguel de don JORGE REYES BESSONE, Repertorio número 5618/2018 inscrita a fojas 92.595 n° 47.477 del Reg. Com. CBR. Stgo. 2018, en sentido que: Por un error de transcripción, en la cláusula cuarta de los estatutos sociales se señaló: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás dispersiones legales y reglamentarias que les sean aplicables”, debiendo señalarse: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.” Cuatro) Extracto de escritura pública singularizada en el numeral Tres) anterior, inscrito a fojas 92.595 número 47.477 del Reg. Com. CBR. Stgo. 2019, en sentido que: Por un error de transcripción, al extractar el Objeto de la Sociedad se señaló: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás dispersiones legales y reglamentarias que les sean aplicables”, debiendo señalarse: “La Sociedad tendrá por único objeto la administración de fondos de inversión privados de que trata el Capítulo Quinto del Título Primero de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.” Asimismo, mediante el documento que por este acto se extracta, se sanean y rectifican materias no extractables de los Estatutos Sociales de la sociedad ADMINISTRADORA VICTORIA FOOD & RETAIL S.A. Demas estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 12 de marzo de 2019. J. Reyes B.