MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Turismo e Inversiones Quimey-Co Limitada

RUT 76192307-2 CVE 1562049
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2019
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Se modifica la cláusula décima del pacto social, plazo de vigencia, reemplazándola por la siguiente: “El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prorrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social y además se ponga tal circunstancia en conocimiento de los restantes socios, mediante carta certificada, despachada por intermedio de un Notario de Temuco, con la anticipación mínima de cinco meses a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad calle Antonio Varas 854, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí: VALERIA ANDREA GUTIÉRREZ PAREJA, BERNARD ANTONY REIJNST GUTIÉRREZ, CATALINA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ, todos con domicilio en el kilómetro treinta del camino Pucón-Huife, comuna de Pucón, y, NICOLE ANDREA REIJNST GUTIÉRREZ, domiciliada en Hochstetter 640, departamento 202,Temuco,modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Turismo E Inversiones Quimey-Co Limitada”, nombre de fantasía “Quimey-Co Ltda.”, publicada en Diario Oficial edición número 40.256 del 30 abril 2012, inscrita a fojas 25, número 36, del Registro de Comercio 2012. Modificación:1)Incorporación nuevo socio,CATALINA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ, chilena, estudiante, soltera, cedula nacional de identidad número 19.810.872-, con domicilio en el kilómetro 30 del camino Pucón-Huife, comuna de Pucón. 2)Capital. Modifican la cláusula sexta del pacto social, relativa al capital, aumentándolo a la suma a $10.000.000, de la siguiente forma: Uno) VALERIA ANDREA GUTIÉRREZ PAREJA, con una participación del 55%, $5.500.000. Se encuentran aportados y pagados la suma de $4.000.000, y, la suma de un $1.500.000 por aportar. Dos) BERNARD ANTONY REIJNST GUTIÉRREZ, con una participación del 15%, $1.500.000. Se encuentran aportados y pagados la suma de $500.000, y, la suma de $1.000.000, por aportar. Tres)NICOLE ANDREA REIJNST GUTIÉRREZ, con una participación del 15%, un millón quinientos mil pesos. Se encuentran aportados y pagados la suma de $500.000, y, $1.000.000,por aportar. Cuatro)CATALINA ANDREA VERGARA GUTIÉRREZ,con una participación del 15%, $1.500.000. Se encuentran aportados y pagados $500.000, y,$1.000.000 por aportar. 3.-Participación. Utilidades y pérdidas. Modifican cláusula séptima del pacto social, por la siguiente: “Las Utilidades y Pérdidas Líquidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción al monto de sus respectivos aportes de capital, esto es, a razón de un cincuenta y cinco por ciento para doña Valeria Andrea Gutiérrez Pareja, de un 15% para Bernard Antony Reijnst Gutiérrez, de 15% para Nicole Andrea Reijnst Gutiérrez y de 15% para Catalina Andrea Vergara Gutiérrez.- A cuenta de sus respectivas o futuras utilidades cada socio podrá retirar trimestralmente las cantidades que convengan de común acuerdo.-“4.Administración y uso de razón social:Se complementa la cláusula quinta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido de agregar al final de la misma: “Sin perjuicio de la designación de la socia Valeria Andrea Gutiérrez Pareja como administradora, quien tiene el uso de la razón social, los comparecientes acuerdan, que en caso de fallecimiento o incapacidad de dicha socia, la representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, con todas una cada una de las facultades pactadas, pasarán a ser ejercidas automáticamente por los otros tres socios actuales, quienes deberán actuar en forma conjunta.” 5.-Plazo:Se modifica la cláusula décima del pacto social, plazo de vigencia, reemplazándola por la siguiente: “El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prorrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social y además se ponga tal circunstancia en conocimiento de los restantes socios, mediante carta certificada, despachada por intermedio de un Notario de Temuco, con la anticipación mínima de cinco meses a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas”.- Demás estipulaciones en escritura pública de modificación.Temuco, a 01 marzo 2019.