TRANSPORTES OVALLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público, Titular de la 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de marzo de 2019, ante mí, doña ELIZABETH DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, chilena, soltera, factor de comercio, c.i. 8.063.939-2, y don JAIME ALFONSO OVALLE NUÑEZ, chileno, soltero, factor de comercio, c.i. 15.741.907-2, ambos domiciliados en Avenida Jaime Guzmán N°1.478, comuna Isla de Maipo, Región Metropolitana, de paso por esta comuna constituyen una sociedad de responsabilidad limitada; nombre de la Sociedad y su razón social será “TRANSPORTES OVALLE LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante los Bancos e Instituciones Financieras, con nombre de fantasía de “ELIBUS LTDA.”; OBJETO, será el transporte público y privado de pasajeros, terrestre, pudiendo también transportar personal de empresas públicas o privadas, en vehículos propios y/o de terceros y cualquier otro negocio que acordaren los socios; DOMICILIO, Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero; ADMINISTRACIÓN, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a JAIME ALFONSO OVALLE NUÑEZ o a ELIZABETH DEL CARMEN NUÑEZ FUENTES, para que actuando de manera conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representaran a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en escritura, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social; CAPITAL, $10.000.000 de pesos, que se aporta y paga en efectivo en este acto por $5.000.000 de pesos cada socio, equivalente al cincuenta por ciento del capital social por cada uno de los socios; los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes; DURACIÓN, la sociedad tendrá una duración de cuarenta años a contar de la fecha de la escritura el cual se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del período que estuviera en curso; en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, los que deberán designar un representante común ante la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 07 de marzo de 2019.