Territoria Apoquindo S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
- Oficio
- 37 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $95.650.209.600 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Notario Público, Titular de la 37 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1117, oficina 1014, Santiago, certifico que con fecha 07 de Marzo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TERRITORIA APOQUINDO S.A., Rut N° 76.203.473.5, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 20.103 Nº 14.085 del año 2012, celebrada con fecha 6.2.2019, en que por la unanimidad de las acciones con derecho a voto se acordó aumentar capital social de $95.650.209.600, dividido en 1.514.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $119.668.368.920, mediante la emisión de 586.000 nuevas acciones, de pago, lo que supone un aumento efectivo de $24.018.159.320; aumento que se suscribe y paga en su totalidad por los accionistas de la sociedad de la siguiente manera: 1. FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO APOQUINDO, suscribirá 117.200 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un total de $4.803.631.864; acciones que deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la junta, a medida que lo requieran las necesidades sociales; y 2. SCARLET STAR E 2015 SpA, suscribirá 468.800 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un total de $19.214.527.456; acciones que deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la junta, a medida que lo requieran las necesidades sociales. Como consecuencia este aumento el capital de la sociedad asciende a $119.668.368.920, dividido en 2.100.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que indica el Artículo Primero Transitorio”. Demás estipulaciones no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de Marzo de 2019.