MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RÍO DÓNGUIL LIMITADA

RUT 76788023-5 CVE 1561843
Fecha instrumento
26 de abril de 2018

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2018
Repertorio
570-2019
Notario
CARLOS ALARCON RAMIREZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, C. Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de Enero del 2019, Repertorio 570-2019, don JUAN ALBERTO DELPINO ESCOBAR, cédula de identidad número 9.045.509-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto número 1210, de la ciudad de Gorbea; don MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA, cédula de identidad número 7.477.428-K, domiciliado en pasaje maría Saavedra número 730, Villa Magisterio, de la ciudad de Loncoche; y doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, cédula de identidad número 8.499.417-0, domiciliada en pasaje maría Saavedra número 730, Villa Magisterio, de la ciudad de Loncoche; todos de paso en esta ciudad de Temuco; declaran que con fecha 27 de febrero de dos mil dieciocho, ante este mismo notario, suscribieron contrato de cesión de derechos y modificación de SOCIEDAD RÍO DÓNGUIL LIMITADA, rut 76.788.023-5. El extracto de la señalada escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad fue publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2018. Dicho extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente dentro de plazo legal, motivo por el cual por medio de la presente escritura pública, los comparecientes, interesados buscan sanear dicho vicio. Por medio de este acto he instrumento los comparecientes vienen en sanear el vicio referente a la no inscripción dentro de plazo legal del extracto de la señalada escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad. De esta forma de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.499.-, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y constatándose la señalada falta de inscripción dentro de plazo, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de corregir la falencia señalada, quedando a salvo las estipulaciones contenidas en la escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 14 de Marzo del año 2019.-