DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES BEECHE Y LARRAÍN LIMITADA

RUT 77119040-5 CVE 1561490
Capital
$44.300.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2019
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2019
Repertorio
1042
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$44.300.000 CLP
Duración
Capital $44.300.000.- Viña del Mar, a 11 de Marzo de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once; CERTIFICO: Por escritura pública ante mí con fecha 12 de Febrero de 2019, Notario Público de la Segunda Notaria de Viña del Mar, Arlegui 333, local 111. Certifica: por escritura hoy ante mí, Don FELIPE VICENTE SALAYA MARTÍNEZ, domiciliado en calle Etchevers número doscientos sesenta y ocho, oficina setenta y uno A, Viña del Mar, estando debidamente facultado y haciendo uso de lo previsto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de Abril de mil novecientos noventa y siete, por el presente acto viene en sanear los vicios de nulidad en que se incurrió en la escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES BEECHE Y LARRAÍN LIMITADA”, de fecha 22 de mayo de 2018, otorgada ante don Fernando Celis Urrutia Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Providencia, Repertorio N° 1042 del 2018, consistente en errores involuntarios en que se incurrió en ella, los que se corrigen de la siguiente forma: UNO) Que se modifica la escritura pública de disolución y liquidación social individualizada en la cláusula primera de esta escritura, en el sentido que se modifica la cláusula novena de dicha escritura quedando de la siguiente manera: “La sociedad que se liquida era dueña de los siguientes bienes: Departamento número trece C, del primer piso y de la bodega número nueve, ambos del Edificio número cinco, denominado “Don Victor”, acogido a la ley de venta por pisos y construido en el inmueble denominado “Sub Lote número Uno”, resultante de la subdivisión de la fusión de dos retazos de terrenos ubicado en la comuna de Coquimbo, según plano de subdivisión agregado bajo el número trescientos treinta y nueve del año mil novecientos noventa y uno, cuyos deslindes especiales según sus títulos son los siguientes: NORTE, en línea quebrada de ciento uno y veintinueve metros respectivamente con lote Servicios, SUR, en ciento diecisiete metros con lote Morrillos, ORIENTE, en línea quebrada de sesenta y dos metros, sesenta metros, ciento cinco metros y veinte metros con lote Servicios y PONIENTE, en ciento cincuenta y tres metros con resto de lote Las Dunas. Lo adquirió por escritura pública otorgada en Santiago con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante Notario don Aliro Veloso Muñoz, por compra que para ella hizo don Eduardo Carlos Rodolfo Beeche Breitler, Capitán de Navío, casado, y por doña Maria Susana Larraín Orrego, casada con don Eduardo Beeche Breitler, profesora de matemáticas. Se incluyeron en dicha venta los derechos proporcionales en los bienes comunes del edificio, entre ellos el terreno singularizado precedentemente, y el derecho de uso y goce exclusivo, perpetuo y gratuito de los Estacionamientos número cuarenta y ocho y número trescientos cuarenta y ocho, todos ubicados en el predio colindante denominado Lote Servicios, mediante escritura pública de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, debidamente inscrito a fojas tres mil quinientos seis, número mil novecientos noventa del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo”. DOS) De acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la nulidad derivada de vicios formales, que afectan la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que se señala en esta Ley y en concordancia al artículo dieciocho de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; en atención a la norma antes señalada, el compareciente vienen por medio de este instrumento en sanear expresamente el vicio formal de falta de inscripción dentro del plazo. Capital $44.300.000.- Viña del Mar, a 11 de Marzo de 2019.