MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN LEON LIMITADA

RUT 76039116-6 CVE 1561789
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: por escritura de hoy ante mí doña LUCY DEL PILAR ASTETE ALISTER, chilena, casada con separación de bienes, labores de casa, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y siete guion cuatro; don ALBERTO ANDRÉS BIELEFELDT ASTETE, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos cincuenta mil doscientos seis guion uno; y don ALBERTO ERWIN LUIS BIELEFELDT PACHECO, chileno, casado con separación de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos diecisiete guion dos, todos domiciliados en calle San Martin número trescientos sesenta y cuatro, de la comuna y ciudad de Temuco; Los comparecientes rectificaron escritura de resciliaron otorgada con de fecha doce de julio del año dos diecisiete, otorgada en la Notaria de la comuna de Providencia de la Región Metropolitana ante el Notario Público don EDUARDO AVELLO CONCHA, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil cuarenta y seis, bajo el número seiscientos noventa y dos del año dos mil diecisiete del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Temuco y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición cuarenta y un mil ochocientos veinte y uno a la fecha veintiocho de julio del año dos mil diecisiete de la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN LEON LIMITADA”. En virtud de la rectificación de escritura de resciliación de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN LEON”, las partes vienen a rectificar el siguiente párrafo el cual contiene un error de redacción: “A) doña LUCY DEL PILAR ASTETE ALISTER recupera el pleno dominio de la totalidad de sus derechos recaídos sobre la Sociedad Comercializadora San León Limitada, las cuales consisten en un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, recobrando el precio de ocho millones cien mil pesos, equivalentes a trescientos seis coma cuarenta Unidades de Fomento por su valor al día de hoy. B) ALBERTO ANDRÉS BIELEFELDT ASTETE recupera el pleno dominio de la totalidad de sus derechos recaídos sobre la Sociedad Comercializadora San León Limitada, las cuales consisten en un cuarenta y cinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, recobrando el precio de once millones quinientos mil pesos, equivalentes a cuatrocientos treinta y cinco coma cero uno Unidades de Fomento por su valor al día de hoy.” TERCERO. Por la presente rectificación las partes señalan que lo correcto es lo siguiente: “A) Doña LUCY DEL PILAR ASTETE ALISTER recupera el pleno dominio de la totalidad de sus derechos recaídos sobre la Sociedad Comercializadora San León Limitada, las cuales consisten en un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, recobrando el precio de ocho millones cien mil pesos, equivalentes a trescientos seis coma cuarenta Unidades de Fomento por su valor al día de hoy. B) ALBERTO ANDRÉS BIELEFELDT ASTETE recupera el pleno dominio de la totalidad de sus derechos recaídos sobre la Sociedad Comercializadora San León Limitada, las cuales consisten en un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, recobrando el precio de once millones quinientos mil pesos, equivalentes a cuatrocientos treinta y cinco coma cero uno Unidades de Fomento por su valor al día de hoy.” Santiago 19 de Febrero de 2019.