MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ALTAMIRA GESTIÓN INMOBILIARIA SpA

RUT 77854480-6 CVE 1562076
Capital
$3.000 CLP

Instrumento

Notario
MONICA VENEGAS DE LA FUENTE
Domicilio
Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MONICA VENEGAS DE LA FUENTE, Notario Público Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, MANUEL FERNANDO CORREA MARIN, doña MARIA GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunategui N°1675, piso 2, Iquique, Primera Región, “FRANQUICIAS GASTRONÓMICAS S.A.” y “FRANQUICIAS DEL NORTE LIMITADA” las dos últimas domiciliadas para estos efectos en Avenida Héroes de la Concepción N°2.555, local 30, Iquique, Primera Región, accionistas de la sociedad "SOCIEDAD ALTAMIRA GESTIÓN INMOBILIARIA SpA" Rut N°77.854.480-6, inscrita en el Reg. Comercio Iquique a fs. 882V, N°804 del año 2002. Acuerdan disminuir el capital social de la suma de $4.000.000.- íntegramente suscrito y pagado dividido en 400 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal a la cantidad de $3.000.000.- dividido en 300 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, completamente suscrito y pagado. Esta disminución se efectúa a través de la devolución de capital al accionista “FRANQUICIAS GASTRONOMICAS S.A.”, de la suma de $500.000.- y la eliminación de 50 acciones de la compañía; y de la devolución de capital al accionista “FRANQUICIAS DEL NORTE LIMITADA”, de la suma de $500.000.- y la eliminación de cincuenta acciones de la compañía. Por tanto, “FRANQUICIAS GASTRONOMICAS S.A.” y “FRANQUICIAS DEL NORTE LIMITADA” dejan de ser accionistas de la sociedad. Se modifican los estatutos: Se modifica artículo quinto en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de $3.000.000, dividido en 300 acciones nominativas de una clase, sin valor nominal, que se encuentra totalmente suscrito y pagado”. y se modifica artículo primero transitorio en el siguiente sentido: Capital: $3.000.000 dividido en 300 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad, forma señalada en escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 04 de Marzo del 2019.