MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AGRÍCOLAS M Y W LIMITADA

RUT 76818274-4 CVE 1562111
Fecha instrumento
22 de febrero de 2019
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2019
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2019, JOAQUIN AGUSTO MATZNER VIVAR, domiciliado en Fundo Central, comuna de Frutillar, CARLOS ANDRÉS WINKLER RUIZ, domiciliado en calle Nueva Uno número doscientos cuarenta y cinco, Frutillar, y MIGUEL ANGEL MATZNER MANSILLA, domiciliado en calle Nueva Uno número doscientos sesenta y nueve, Frutillar, modificaron la sociedad “SERVICIOS AGRÍCOLAS M Y W LIMITADA”, también “MW LTDA.” inscrita a fojas cuatrocientos cuarenta y tres vuelta número trescientos cincuenta y tres en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año dos mil diecisiete, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta y cuatro guión cuatro, en orden a que Miguel Angel Matzner Mansilla, se retira de la sociedad para cuyos efectos vende, cede y transfiere a don Joaquín Agusto Matzner Vivar, quien adquiere, acepta y compra para sí, el cien por ciento de sus derechos y participación en el capital social, quedando como únicos socios, con la participación en el capital social, que en cada caso se indica: Joaquín Agusto Matzner Vivar, con el noventa y uno por ciento del capital social y derechos en la sociedad, y Carlos Andrés Winkler Ruiz, con el nueve por ciento del capital social y derechos sociales, quienes modifican el contrato social en los siguientes términos: a) Se sustituye la cláusula quinto del pacto social por la siguiente nueva cláusula: “Quinto: El capital social es la suma de seis millones de pesos, que socios aportan y enteran a la caja social de la siguiente forma: Uno) Don JOAQUIN AGUSTO MATZNER VIVAR, aporta la suma de cinco millones cuatrocientos sesenta mil pesos, que equivalen al noventa y uno por ciento del capital social, ya enterado, en dinero efectivo, a la caja social. Dos) Don CARLOS ANDRÉS WINKLER RUIZ, aporta la suma de quinientos cuarenta mil pesos, que equivalen al nueve por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo a la caja social.”- b) Sustituyen la cláusula duodécimo del pacto social por la siguiente nueva cláusula: “Duodécimo: En caso de fallecimiento de don Joaquín Agusto Matzner Vivar, la representación administración y uso de la razón social corresponderá al socio sobreviviente, quien deberá actuar conjuntamente y de consuno, con todas las facultades contempladas en la cláusula cuarta del contrato social, con uno de los herederos de don Joaquín Agusto Matzner Vivar, designados por éstos. En el caso señalado la sociedad continuará vigente con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido quienes, por escritura pública designarán quien los represente en la sociedad y la administre, con el socio sobreviviente, en los términos señalados precedentemente.”- Los actuales socios, reiteran que limitan su responsabilidad al monto de los aportes que cada uno de ellos representa, asimismo acuerdan que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción que la participación de cada uno de ellos en el capital social.- Llanquihue, 13 de Marzo de 2019.