ROPA CLÍNICA E INSUMOS MÉDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifico: por escritura pública de fecha 01 de marzo de 2019, ante mí, PAULINA VERÓNICA NOVOA REBOLLEDO, ANDREA ALEJANDRA PARADA NOVOA, LEOPOLDO ANDRÉS PARADA NOVOA, CRISTIAN EDUARDO PARADA NOVOA, todos domiciliados en Los Olivillos Nº 660, Concón; y ENZO PATRICIO PARMA VILLANUEVA, domiciliado en San Rafael Nº 1912, Vista Cordillera II, Los Andes, modificaron la sociedad “ROPA CLÍNICA E INSUMOS MÉDICOS LIMITADA”, inscrita a fojas 845 vta, Nº 967 del Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2006, capital $4.000.000, en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: Enzo Patricio Parma Villanueva se retira como socio de la sociedad, cediendo sus derechos a Cristian Eduardo Parada Novoa. 2. Modificación de estatutos: (A) se amplía el objeto social establecido en el artículo 2º de los estatutos sociales, incorporando a continuación “actividades de consultoría de gestión y servicios de logística y gestión empresarial; fabricación y venta de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos; fabricación y venta de productos veterinarios; actividades de laboratorios clínicos y dentales; actividades de médicos, odontólogos, enfermeros y paramédicos, y en general, de servicios de atención de la salud humana.” (B) se modifica el artículo 4º de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá, indistintamente, a Paulina Verónica Novoa Rebolledo, Andrea Alejandra Parada Novoa y Leopoldo Andrés Parada Novoa, ejerciéndola conjunta o separadamente, quienes deberán actuar en la forma descrita en dicha cláusula en particular y en el pacto social y la ley en general. En todo lo no modificado queda vigente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores. Viña del Mar, 12 de marzo de 2019.