MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS E INVERSIONES MILLARAY LIMITADA

RUT 76031105-7 CVE 1561873
Capital
$500.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifico: Ante mí, por escritura fecha 20 febrero 2019, comparecen: don Sergio Samuel Yáñez Astete,; doña Sandra Marisa González Solano,; doña Javiera Paola Yáñez González, doña Soledad Andrea Yañez Gonzalez y don Ignacio Hernan Yañez Gonzalez,todas domiciliadas para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, Las Condes, Santiago, quienes modificaron la sociedad “RENTAS E INVERSIONES MILLARAY LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 20 de junio del año 2008, otorgada en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola. Un extracto de la señalada escritura se inscribió a fojas 791, número 794, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008. Las Modificaciones consisten: 1. Cesión de Derechos. Los comparecientes autorizan a don Sergio Samuel Yañez Astete, para que, venda, ceda y transfiera el diez por ciento de sus derechos sociales a don Ignacio Hernan Yañez Gonzalez. 2. A raíz de lo anterior, se modifica el art. 5 y 6 del estatuto social. “QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $500.000.000, que se aporta en la siguiente forma: i) Sergio Samuel yañez Astete, la suma ciento $50.000.000, que representan el 30% del capital social; ii) Sandra MARISA Gonzalez Solano, la suma de $200.000.000, esto es el 40% del capital social; iii) Javiera Paola Yañez Gonzalez la suma de $50.000.000, que representan el 10% del capital social; iv) Soledad Andrea Yañez Gonzalez la suma de $50.000.000, que representan el 10% del capital social y don Ignacio Hernan Yañez Gonzalez la suma de $50.000.000, que representan el 10% del capital social. Los aportes de los socios antes referidos han sido íntegra y debidamente pagados e ingresados en arcas sociales. SEXTO: Las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán o prorratearán entre los socios en un 20% cada uno de ellos.” 3. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 20 de Febrero del 2019.