MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KUWALA SpA

RUT 76963341-3 CVE 1561825
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2019, se redujo a escritura pública, acta de fecha 4 de marzo de 2019 sobre Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad KUWALA SpA, en la que se acordó modificar los Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $35.000.000.- dividido en 950.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal y cincuenta mil Acciones Preferentes Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de 10 años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.- El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.- En el caso que las Acciones Ordinarias y Acciones Preferentes Serie A pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $35.000.000.- dividido en 950.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal y en 50.000 Acciones Preferentes Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, el que ha sido y será suscrito de la siguiente forma: a) Con la suma de $10.000.000 dividido en 950.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma DE $25.000.000.- dividido en 50.000 Acciones Preferentes Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, que quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde esta fecha”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2019.