MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSUMOS MEDICOS MOLINA Y ALFARO LIMITADA

RUT 76129254-4 CVE 1561579
Fecha instrumento
26 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2019
Notario
LOCCOZ
Oficio
31 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE–LOCCOZ, Notario Público Titular de la 31 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº1055, Santiago centro, certifica que por escritura de hoy, ante mí, don JAIME ANDRES MOLINA ALFARO, domiciliado en Tiberíades 874, Lomas de lo Aguirre Pudahuel, Santiago; doña MARIA DE LOS ANGELES ALFARO TOLEDO, y don JAIME FERNANDO MOLINA ITURRA, domiciliados ambos en Pasaje El Yunco, número 099, Valle Verde, Estación Central, Santiago; y CLAUDIA VALESKA RIQUELME MAGAÑA, domiciliada en Tiberiades 874 Lomas de lo Aguirre Pudahuel, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INSUMOS MEDICOS MOLINA Y ALFARO LIMITADA” en el siguiente sentido: MARIA DE LOS ANGELES ALFARO TOLEDO vende, cede y transfiere el total de su participación social, es decir, ochenta por ciento de participación del capital de la sociedad a doña CLAUDIA VALESKA RIQUELME MAGAÑA, quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma de un millón seiscientos mil pesos, que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones de que da cuenta la cláusula anterior, quedan como únicos socios de “INSUMOS MEDICOS MOLINA Y ALFARO LIMITADA” o “INSUMEDICOS LTDA”, don JAIME ANDRES MOLINA ALFARO, con un diez por ciento de derechos sociales, don JAIME FERNANDO MOLINA ITURRA, con un diez por ciento de derechos sociales y doña CLAUDIA VALESKA RIQUELME MAGAÑA, con un ochenta por ciento de derechos sociales; Igualmente, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta de la constitución de sociedad, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a contar de esta fecha, exclusivamente a doña CLAUDIA VALESKA RIQUELME MAGAÑA y don JAIME FERNANDO MOLINA ITURRA, que de forma indistinta y separada con las mismas facultades indicadas en la escritura de constitución primitiva, demás estipulaciones Escritura extractada. Santiago, 26 de Febrero de 2019.