INMOBILIARIA DABESO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 6 de febrero del año 2019, ante mí, INVERSIONES VCG LIMITADA, INMOBILIARIA VCG LIMITADA, ambas representadas por don JUAN EDUARDO PALMA JARA; ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, representada por don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT; ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA, representada por don DANIEL LYON ECHEVERRÍA, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3162, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, aco rdaron modificar la sociedad INMOBILIARIA DABESO LIMITADA, constituida por escritura pública fecha 24 de marzo del año 2009 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 15.139 número 9.976 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 2009 y publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de abril del año 2009, la que ha experimentado diversas modificaciones a esta fecha, en los siguientes términos: /Uno/ la socia ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA, representada por don Daniel Lyon Echeverría, vende, cede y transfiere a INVERSIONES VCG LIMITADA, quien representada en la forma indicada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho coma veintiocho por ciento del capital y derechos de la sociedad INMOBILIARIA DABESO LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de 156.667.200 pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que INVERSIONES VCG LIMITADA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción. /Dos/ Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la cláusula anterior, se retira de la compañía ASESORÍAS E INVERSIONES QUILAPÁN LIMITADA y quedan como actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA DABESO LIMITADA, las sociedades INVERSIONES VCG LIMITADA, INMOBILIARIA VCG LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones de los artículos primero, cuarto y séptimo de los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Por este acto, Inversiones VCG Limitada, Inmobiliaria VCG Limitada y Asesorías e Inversiones Ale Limitada, debidamente representadas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos y en subsidio por la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, por el Código de Comercio y en subsidio por el Código Civil.”. /Dos/ Modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO CUATRO: El capital sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) INVERSIONES VCG LIMITADA, es dueña del setenta y siete coma veintiocho por ciento del capital y los derechos sociales, equivalentes a la cantidad de setecientos setenta y dos mil ochocientos pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) INMOBILIARIA VCG LIMITADA, es dueña del cuatro coma cuarenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) ASESORIAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, es dueña del dieciocho coma veintiocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de ciento ochenta y dos mil ochocientos pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridades a este acto. En consecuencia, el capital social de un millón de pesos ha quedado íntegramente suscrito, pagado y aportado con anterioridad a este acto. Las utilidades y/o perdidas se repartirán en forma que acuerden los socios y a falta de acuerdo en proporción a sus respectivas participaciones en los derechos sociales antes indicados.”. /Tres/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente e independiente a don Juan Eduardo Palma Jara y a don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que se describen en escritura extractada. INVERSIONES VCG LIMITADA, INMOBILIARIA VCG LIMITADA y ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, reiteran en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA DABESO LIMITADA, que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes Demás estipulaciones no son materia extracto constan escritura extractada. En todo lo no modificado queda plenamente vigente estatuto social. Santiago, 07 de marzo de 2019. Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público.