CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Elías Florentino Ruiz González Cultivo de Productos Agrícolas en Combinación con la Cría de Animales (Explotación Mixta) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 16204612-8 CVE 1561475
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2019
Repertorio
1161-2019
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, de esta ciudad, certifica que: por escritura pública, Repertorio N° 1161- 2019, hoy ante mí: don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad número 16.204.612-8, abogado, soltero, domiciliado en calle Darío Barrueto número doscientos setenta y tres, de la comuna de Los Ángeles; Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.- PRIMERO: Individualización del constituyente: Don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁNLEZ, chileno, soltero, de treinta y dos años de edad, con domicilio en calle Darío Barrueto número 273, de la comuna de Los Ángeles.- SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “GANADERA R.G. E.I.R.L.”.- TERCERO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de $20.000.000 de pesos, que el constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de $2.000.000 de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de $18.000.000 de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- CUARTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: A) CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA); y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- QUINTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.- SEXTO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- SÉPTIMO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- OCTAVO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- NOVENO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- DÉCIMO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- DÉCIMO PRIMERO: En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 11 de Marzo del año 2019.