COOPERATIVA AGRICOLA TRIWE MAPU LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 277-2018
- Notario
- JORGE TADRES HALES
- Domicilio
- calle Antonio Varas Nº 976
- Comuna
- Conrad Zulch
Sociedad
- Capital
- $990.000 CLP
- Duración
- La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. Además, la Junta General deberá designar un suplente, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores
Administración
El Consejo de Administración se compondrá de tres miembros titulares, quienes serán elegidos/as por la Junta General Obligatoria, la que además elegirá a dos suplentes de los anteriores. Quienes suplan serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. ARTICULO 57°: El Gerente, Gerente Administrador/a, y los trabajadores de la Cooperativa podrán dedicarse a un trabajo o actividad similar o que tenga relación con el giro de la Cooperativa, siempre y cuando la junta general de socios lo apruebe expresamente en junta general obligatoria o en junta general especialmente citada. ARTICULO 59°: DE LA COMPOSICIÓN Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE TADRES HALES, Notario Público, calle Antonio Varas Nº 976, TEMUCO, con fecha 25 de febrero del 2019 se redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA AGRICOLA TRIWE MAPU LIMITADA de fecha 10 de enero del 2019, que reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa Rut 65.168.807-8, constituida bajo escritura pública Repertorio N° 277-2018 Notaria Conrad Zulch Parra con fecha 21 de marzo del 2018. Publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de abril del 2018 CVE 1389790, y se encuentra inscrita a Fojas 10 Nº 9 de fecha 16 de mayo del 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. Quedando estos como sigue: ARTICULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Agrícola Liwen Limitada”, su sigla será “LiwenCoop, Liwen o Liwen Limitada” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito es de $990.000.- pesos, dividido en 1.100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000 pesos cada una. Cada socio suscribe 100 Cuotas de Participación. El plazo para enterar el capital será hasta el 31 de marzo del 2019. ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta, haber acordado su disolución; b) Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Encontrarse en cesación de pagos; d) Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. ARTICULO 47°: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. ARTICULO 50°: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se compondrá de tres miembros titulares, quienes serán elegidos/as por la Junta General Obligatoria, la que además elegirá a dos suplentes de los anteriores. Quienes suplan serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. ARTICULO 57°: El Gerente, Gerente Administrador/a, y los trabajadores de la Cooperativa podrán dedicarse a un trabajo o actividad similar o que tenga relación con el giro de la Cooperativa, siempre y cuando la junta general de socios lo apruebe expresamente en junta general obligatoria o en junta general especialmente citada. ARTICULO 59°: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. Además, la Junta General deberá designar un suplente, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 13 de Marzo del 2019.