MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LCB LIMITADA

RUT 76906693-4 CVE 1561583
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2018
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2018
Notario
VERONICA SALAZAR HERNANDEZ
Oficio
Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
“Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
“La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. “

Objeto social

“Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los

Administración

El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda de Lavalle quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades mencionadas en los estatutos. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, Oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, Rep N° 8064, ante mi titular doña Nancy de la Fuente Hernández, Sergio Humberto Ríos Gamboa, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho guion ocho, con domicilio en Apoquindo número 5583, departamento 91, comuna de Las Condes, Santiago; Daniela Fernanda De Lavalle González, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y ocho guion dos con domicilio en Kennedy Lateral número 6575, departamento 21, comuna de Las Condes, Santiago; Christopher James Guerriero, cédula de identidad número catorce millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve guion cuatro, con domicilio en Las Hualtatas número 5375, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago; y Anaí Urrutia Pumarino, cédula de identidad número 13.039.0781, con domicilio en María Monvel 1956 casa c, comuna de La Reina, Santiago; quienes modificaron la sociedad “COMERCIAL LCB LIMITADA”, Rol único tributario setenta y seis millones novecientos seis mil seiscientos noventa y tres guion cuatro, constituida con fecha 16 de agosto de 2018, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16.67% de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién los adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (ii) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16,67% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Daniela Fernanda De Lavalle González, quién los adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Daniela Fernanda de Lavalle González paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (iii) Christopher James Guerriero, vende, cede y transfiere el 8,33% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $500.000 pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién los adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Christopher James Guerriero cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. 2) Modificación de estatutos. Quedan como únicos socios Daniela Fernanda de Lavalle González, titular del 50% de los derechos sociales; Christopher James Guerriero, titular del 25% de los derechos sociales; y Anaí Urrutia Pumarino, titular del 25% de los derechos sociales; quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son materia de extracto y como consecuencia de éstas, y la modificación de capital producto de la sesión de derechos anterior, acordaron establecer estatutos refundidos en que se reflejan las modificaciones acordadas: Razón Social. “Primero: La razón social será “COMERCIAL LCB LIMITADA ", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LA CAVA DEL BARRIO LIMITADA.” Objeto. “Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los socios.“ Domicilio. “Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.“ Duración: “La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. “ Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) doña Daniela Fernanda de Lavalle González aporta la suma de $3.000.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 50% de los derechos sociales; Dos) don Christopher James Guerriero aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales; y Tres) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales“ Administración. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda de Lavalle quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades mencionadas en los estatutos. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2019.