MODIFICACIÓN Cooperativa

AGRICOLA NEWEN BERRIES PITRUFQUEN

RUT 65125659-3 CVE 1561877
Notaría
Carlos

Instrumento

Repertorio
3506-2018
Notario
JORGE TADRES HALES
Domicilio
calle Antonio Varas Nº 976
Comuna
Carlos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE TADRES HALES, Notario Público, calle Antonio Varas Nº 976, TEMUCO, con fecha 25 de febrero del 2019 se redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS COOPERATIVA AGRICOLA NEWEN BERRIES PITRUFQUEN de fecha 22 de enero del 2019, que reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa Rut 65.125.659-3, constituida bajo escritura pública Repertorio N° 3506-2018 Notaria Carlos Alarcón Ramírez con fecha 31 de mayo del 2016. Publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de junio del 2016 CVE 1036340, se anotó en repertorio N° 1256 y se inscribió a Fojas 10 Nº 8 de fecha 04 de julio del 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquen. Quedando estos como sigue: ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. ARTICULO 15°: INCORPORACION SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; c) Por sucesión por causa de Muerte, en caso de autorizarlo el estatuto, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta, haber acordado su disolución; b) Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Encontrarse en cesación de pagos; d) Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. ARTICULO 34°: REQUISITOS: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los Órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras b) y d) del artículo 33°, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio o socia o representante del socio persona jurídica o comunidad hereditaria; b) Ser persona natural; c) Tener a lo menos dieciocho años de edad; d) Los trabajadores y los socios que a su vez tengan el carácter de trabajadores, podrán ser miembros del consejo de administración y/o gerente administrador; de la junta de vigilancia y/o inspector de cuentas, y sus respectivas suplencias, según corresponda en cada caso. e) Cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 47°: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 13 de marzo del 2019.