GP Graders Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2014
- Comuna
- Santiago y Conservador de Minas
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GP Graders Chile SpA | socio | 76376304-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16 Notaría de Santiago y Conservador de Minas, con oficio en calle San Sebastián número 2750, comuna de Las Condes, certifico que, con fecha 18 de febrero de 2019, ante mi suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, se redujo a escritura pública y se anotó en el repertorio número 1.181 correspondiente al año 2019, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GP Graders Chile SpA, RUT 76.376.304-8, sociedad constituida por Escritura Pública de 23 de abril de 2014, Notaría Sergio Carmona y cuyo extracto fue inscrito a fojas 31926, número 19955 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014 y publicado en el diario oficial el 3 de mayo de 2014, celebrada con fecha 30 de enero de 2019, a la cual asistió el único accionista: GP Graders International Pty Ltd, por 1000 acciones; en la que se acordó, por unanimidad, modificar el objeto de la sociedad. Por consiguiente, la cláusula Cuarta de los estatutos, queda como sigue: “Articulo Cuarto: (a) la fabricación, manufactura, producción, elaboración, importación, exportación, intermediación, distribución y/o comercialización al por mayor y menor de maquinarias, insumos y material relacionado con la actividad agrícola en todas sus formas; (b) la prestación de servicios y explotación de establecimientos comerciales relacionados con dichas actividades; (c) la fabricación, manufactura, producción, elaboración, importación, exportación, compra, venta, arrendamiento y comercialización en todas sus formas de instrumentos y equipos, maquinarias, vehículos, insumos y bienes relacionados con respecto a todas las actividades antes singularizadas. En general, para el desarrollo de su giro social, la Sociedad podrá concurrir a la celebración de cualquier acto o contrato y al desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores, incluyendo, pero no limitado a, la participación y/o inversión en todo tipo de sociedades, nacionales o extranjeras, comunidades, asociaciones o actividades. La sociedad podrá invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, tales como acciones, derechos, valores o efectos de comercio”; Demás estipulaciones en Escritura extractada. Santiago, 13 de marzo 2019.