MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL TECNOLOGÍA SERVICIOS TOTALES LIMITADA

RUT 77662000-9 CVE 1561345
Fecha instrumento
12 de octubre de 2001
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2001
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COMERCIAL TECNOLOGÍA SERVICIOS TOTALES LIMITADA. JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, LILIAN SUSANA RODRÍGUEZ RÍOS, cédula de identidad N°11.776.159-2, domicilio Bio Bio 260, Chiguayante; JUANA VICTORIA RODRIGUEZ RIOS, cédula de identidad N°13.139.809-3, domicilio Avenida Araucana 525, Hualqui; INVERSIONES RENACER LIMITADA Rol único tributario N°76.150.014-7, representada por Lilian Susana Rodríguez Ríos, ambas con domicilio en Bio Bio 260, Chiguayante; y CLAUDIO EMILIO FLORES SOTO, cédula de identidad N°13.029.274-7, por sí y en representación de INVERSIONES FLORES LIMITADA, Rol único tributario N°76.147.517-7, ambos con domicilio en Lincoyán 165, Concepción, modificaron sociedad COMERCIAL TECNOLOGÍA SERVICIOS TOTALES LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción de Jorge Condeza Vaccaro, el 02 de Octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2001, inscrito a fojas 301 N°247 del Registro de Comercio de Talcahuano del año 2001. Modificada por escritura pública el 25 de Marzo del 2011 otorgada ante Notario interino de Talcahuano Waldo Eduardo Fernández Nome, inscrito a fojas 203 vta. N°165 del Registro de Comercio de Talcahuano del año 2011, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2011. Los únicos y actuales socios son: Lilian Susana Rodríguez Ríos, 99%; y Juana Victoria Rodríguez Ríos, 1%, de participación, en capital y distribución de utilidades y pérdidas, respectivamente. Modificación: 1) Lilian Susana Rodríguez Ríos, titular de un 99% de participación en la sociedad, vende a la sociedad INVERSIONES RENACER LIMITADA, debidamente representada un 54% dicha participación, conservando el 45% restante, en $21.600.000, pagado forma indicada en escritura; Juana Victoria Rodríguez Ríos, se retira de la sociedad, y es titular de un 1% de participación en ella, vende, a la sociedad INVERSIONES RENACER LIMITADA debidamente representada, en $400.000, pagado forma indicada en escritura. 2) Lilian Susana Rodríguez Ríos, se retira de la sociedad, y es titular de un 45% de participación en ella, vende, a la sociedad INVERSIONES FLORES LIMITADA, debidamente representada, el total de su participación equivalente al 45%, en $18.000.000, pagado forma indicada en escritura. En virtud de las cesiones de derechos indicadas, quedan como únicos: La sociedad INVERSIONES RENACER LIMITADA, 55%; y la sociedad INVERSIONES FLORES LIMITADA, 45%, de participación en la sociedad, respectivamente. Los actuales socios introducen las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A.- Se reemplaza la cláusula tercera de los estatutos sociales relativa al objeto y giro de la sociedad, quedando ésta, con el siguiente texto: Prestación de servicios en el área de la ingeniería informática, telecomunicaciones, electricidad y tecnología de la información, incluyendo las especialidades que dichos campos comprenden, la elaboración, proyección, planificación y desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, género, y aquellas actividades de asesoramiento, adquisición y ventas de insumos, materias primas, equipos, maquinarias, por cuenta propia o ajena, y en general toda fusión, labor o trabajo directo o indirectamente relacionado con actividades de desarrollo de sistemas o programación computacional, mantención de equipos y sistemas, armado de equipos computacionales, trabajos en redes u otras actividades similares o conexas como son: a) compra, venta, permuta, arrendamiento, la importación y exportación de insumos de equipos, materias primas y el armado de equipos y piezas, propios de las actividades de ingeniería informática, telecomunicaciones, electricidad y tecnología de la información ; b) presentación y postulación de proyectos en concursos públicos y privados, a fondos solidarios o sociales, franquicias legales relativos a la especialidad de informática, telecomunicaciones, electricidad y tecnología de la información; c) asesoría, como consultora y entidad capacitadora de cualquier tipo de faenas o proyectos informáticos, telecomunicaciones, electricidad y tecnología de la información, en todas las áreas de actividad económica y en cualquiera de las etapas de planificación, dirección y ejecución del proyecto; d) producir, elaborar, transformar y comercializar productos e insumos para sistemas computacionales, telecomunicaciones, electricidad y tecnología de la información, pudiendo realizar los mecanismos de exportación e importación en cualquier área y cualquier otro objetivo que en el futuro acuerden los socios. Además la sociedad podrá operar en el área de telefonía análoga digital, IP y sobre Internet, ejecutando alcances con configuraciones de equipos relacionados, comercialización, distribución y mantención de equipos para operación, la prestación de servicios y mantención en toda el área productiva y que utilicen estos equipos comunicacionales. Podrá ejecutar proyectos informáticos, eléctricos telecomunicaciones, y relacionados con tecnología de la información y mantener, explotar y crear centros comerciales de llamados por cuenta propia o terceros; e) asumir la representación de marcas comerciales, nacionales o extranjeras, para fines relacionados con la ingeniería informática, telecomunicaciones, electricidad, tecnología de la información y cualquier otro fin relacionado con los señalados y f) arriendo de vehículos, equipos y maquinarias. B.- Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y el uso de la razón social, sólo en el sentido de que ésta corresponderá indistintamente a Claudio Emilio Flores Soto, y a Leonardo Esteban Urzua Coliqueo. En lo no modificado rige pacto social primitivo y su modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 08 de Febrero de 2019.-