COMERCIAL RESTOBAR QUINTAY Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ALVARO ESTRADA ALVARADO
- Domicilio
- Casablanca
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Localidad de Quintay, comuna de Casablanca
- Duración
- A contar esta fecha 5 años renovables, tácita y sucesivamente, periodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término forma establecida pacto social. Responsabilidad: Limitada monto respectivos
Objeto social
Compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de bienes muebles; la explotación de bienes inmuebles con instalaciones, arrendamiento y subarrendamiento de estos; la explotación de establecimientos comerciales tipo restaurante, bar, pub, café y similares y; cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con lo anteriormente señalado. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ESTRADA ALVARADO, Notario Público Titular, Casablanca, Constitución 378 certifica: Por escritura pública hoy ante mí, HORACIO CARLOS ROJAS SILVA, empresario, domiciliado en caleta Quintay, calle Costanera sin número, localidad de Quintay, comuna de Casablanca, HORACIO NUN ROJAS SEPULVEDA, analista de sistema, domiciliado en Avenida Costanera sin número, localidad de Quintay, comuna de Casablanca, e HILDA GABRIELA MARIN PRADENAS, educadora de párvulos, domiciliada en calle Los Avellanos número trescientos ocho, Placilla, comuna de Valparaíso, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: “COMERCIAL RESTOBAR QUINTAY Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía “RESTOBAR QUINTAY LTDA”. Objeto: Compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de bienes muebles; la explotación de bienes inmuebles con instalaciones, arrendamiento y subarrendamiento de estos; la explotación de establecimientos comerciales tipo restaurante, bar, pub, café y similares y; cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con lo anteriormente señalado. Administración y uso razón social: Corresponderá a los tres socios indistintamente, salvo las siguientes excepciones en que los socios deberán actuar conjuntamente: vender, permutar, ceder, enajenar, y en cualquier otra forma, adquirir o disponer de bienes raíces, vehículos motorizados, celebrar respecto de ellos contratos de arrendamientos, leasing, usufructos, usos, habitación, anticrecis, o de hipotecas; para afianzar, avalar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, constituir prendas civiles, industriales, agrarias y especiales, o en cualquier otra forma, garantizar con bienes sociales, obligaciones de la sociedad, de los socios o de terceros; para dar y tomar en mutuo, con o sin garantía préstamos y créditos de cualquier clase; y para formar, modificar prorrogar y disolver sociedades de cualquier naturaleza en que esta figure como socio y representar en ella a la sociedad con voz y voto o administrarla, aceptar transferencias o traspasos de acciones y acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades, empresas, y celebrar cláusulas de garantía general. Capital: $15.000.000.-. HORACIO CARLOS ROJAS SILVA, aporta $6.750.000.- equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social, que se entera en este acto con la suma de $750.000 en dinero efectivo ingresado a la caja social; y el saldo, de $6.000.000.- millones de pesos, que se enterará en el plazo de tres años, contados desde la fecha del presente instrumento y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; HILDA GABRIELA MARIN PRADENAS aporta $1.500.000.- equivalente al diez por ciento del capital social, que se entera en este acto con la suma de $500.000 en dinero efectivo ingresado a la caja social; y el saldo, de $1.000.000.- millones de pesos, que se enterará en el plazo de tres años, contados desde la fecha del presente instrumento y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo; y; HORACIO NUN ROJAS SEPULVEDA aporta $6.750.000.- equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social, que se entera en este acto con la suma de $750.000 en dinero efectivo ingresado a la caja social; y el saldo, de $6.000.000.- millones de pesos, que se enterará en el plazo de tres años, contados desde la fecha del presente instrumento y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo. Duración: A contar esta fecha 5 años renovables, tácita y sucesivamente, periodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término forma establecida pacto social. Responsabilidad: Limitada monto respectivos aportes. Domicilio: Localidad de Quintay, comuna de Casablanca. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Casablanca, 25 de febrero del 2019.