CENTRO MEDICO CENTRAL KLINIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Notario
- Alvaro David González Salinas
- Oficio
- 42 Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro David González Salinas, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaria Santiago, con oficio en Agustinas 1070, Segundo piso, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 28 de Febrero del año 2019, ante mí, Marianela del Carmen Rosas Aburto, chilena, soltera, contador general, Manquehue Norte 250, Dp. 302, Las Condes, C.I.Nº 6.616.470-5, en representación de Mónica Alejandra Ríos Manzi, Av. Providencia 2093, sexto piso, Providencia, de Sonia Ema del Carmen Manzi Romero, Marcel Duhaut 2915, Dp.401, Providencia, de Jorge Anibal Lolas Ríos, La Oración 43, Dp. 710, Las Condes, y de Virginia Lolas Ríos, Pedro de Valdivia 090, Dp. 506, Providencia, vienen en corregir vicios, y cualquier otro existente, según Ley Nº19.499, en sociedad “CENTRO MEDICO CENTRAL KLINIC LIMITADA”, constituida el 18 de Febrero de 1997, ante don Gastón Ivan Santibañez Soto, Notario de la Trigésima Notaría de Santiago, inscrita fjs 7.027 Nº5.532, Registro Comercio C.B.R. Santiago, 1997; modificada 3 de Septiembre de 1999, ante Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, inscrita fjs 24.250 Nº 19.216, Registro Comercio C.B.R. Santiago, 1999, Finalmente modificada 25 de Octubre de 2018, otorgada ante mí.- Un extracto de la citada modificación fue publicado con fecha 22 de Diciembre del 2018. Este acto Marianela del Carmen Rosas Aburto, en la representación que inviste, y acogiéndose a la ley Nº19.499, viene en sanear los siguientes errores, que adolece la modificación social, de fecha 25 de Octubre de 2018, otorgada ante mi, en los siguientes sentidos: A.- Modificación de fecha 25 de Octubre de 2018, otorgada ante mí, no se encuentra inscrita, a la fecha en el Registro de Comercio respectivo, no surtiendo el efecto legal requerido.- En dicha modificación, se retiró de la sociedad Sonia Ema del Carmen Manzi Romero, dueña del 10% de derechos sociales, quien vendió, cedió transfirió a Jorge Aníbal Lolas Ríos, y a Virginia Lolas Ríos, en la proporción de 5% para cada uno de ellos, en la suma de $400.000 pagados ese acto, contado, dinero efectivo.- Asimismo Mónica Alejandra Ríos Manzí, dueña de 90% de derechos sociales, vendió, cedió transfirió a Jorge Aníbal Lolas Ríos, y a Virginia Lolas Ríos, en la proporción de 20% para cada uno de ellos, en $1.600.000, pagados ese acto, contado y dinero efectivo.- Como consecuencia del retiro y cesión de derechos quedaron como únicos socios Mónica Alejandra Ríos Manzi, con 50% de derechos en el capital social, Jorge Aníbal Lolas Ríos, y Virginia Lolas Ríos, con 25% derechos en el capital social cada uno.- y B.- Asimismo sanean vicios existentes en sentido que se mencionó la razón social como “Sociedad Distribuidora Central Klinic Limitada”, siendo lo correcto la de “CENTRO MEDICO CENTRAL KLINIC LIMITADA”.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, 28 de Febrero de 2019.- Alvaro David Gonzalez Salinas.- Notario Público Titular.-