Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Repertorio
- 7231-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de toda clase, en especial, aquellos de carácter jurídico, ya sea directamente, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades; celebrar todo tipo de actos jurídicos, civiles y de comercio, así como efectuar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluida la participación en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo además administrar y explotar bienes inmuebles ya sea por cuenta propia o ajena; y cualquiera otra actividad lícita relacionada con las anteriores que los socios determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico que, por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°7.231-2019, IVÁN ANDRÉS ALCAYAGA JARA, C.I. 16.787.845-8, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “ALCAYAGA ABOGADOS SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales el nombre de fantasía “ALCAYAGA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de toda clase, en especial, aquellos de carácter jurídico, ya sea directamente, asociada con terceros o por intermedio de otras sociedades; celebrar todo tipo de actos jurídicos, civiles y de comercio, así como efectuar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluida la participación en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo además administrar y explotar bienes inmuebles ya sea por cuenta propia o ajena; y cualquiera otra actividad lícita relacionada con las anteriores que los socios determinen de común acuerdo. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas y ordinarias, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Marzo de 2019.