SOTO Y ESPINA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario 41ª Notaria Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, CHRISTIAN ANDRES SOTO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER SOTO GONZALEZ, y JUAN CARLOS ESPINA MUÑOZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Manzanos número dos mil setecientos noventa y ocho, Comuna de La Pintana y de paso en ésta. Por escritura pública de fecha 21 de Junio de1988, otorgada ante el Notario Público de San Miguel, don Iván Tamargo Barros, se constituyó "SOTO Y ESPINA Y COMPAÑÍA LIMITADA", inscrita en extracto a fojas 17.369 número 9.239, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 1988. Posteriormente fue modificada. Capital social asciende a $400.000. Modificación actual consiste: CESIONES: A) Por el presente instrumento se retira de la sociedad el socio don FRANCISCO JAVIER SOTO GONZALEZ, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalente al 25%, a don CHRISTIAN ANDRES SOTO GONZALEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad de $100.000, declarando el cedente recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Y B) Por el presente instrumento el socio don JUAN CARLOS ESPINA MUÑOZ, vende, cede y transfiere el 49% de sus derechos, acciones y participación en el capital social, a don CHRISTIAN ANDRES SOTO GONZALEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la cantidad de $196.000, declarando el cedente recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos antes señaladas, quedan como únicos socios de la sociedad "SOTO Y ESPINA Y COMPAÑÍA LIMITADA", don CHRISTIAN ANDRES SOTO GONZALEZ, con un 99%, y don JUAN CARLOS ESPINA MUÑOZ, con un 1%, ambos de derechos, acciones y participación en el capital social Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. MODIFICACIONES: Por el presente instrumento lo únicos y actuales socio de “SOTO Y ESPINA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, vienen en modificar el pacto social constitutivo, en cuanto a su giro u objeto social, el cual amplían a: “la importación, exportación, compra y venta, distribución, comercialización, distribución, representación, de insumos agrícolas, la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, lumbricultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación comercialización y transporte de productos agrícolas, ganaderos o forestales; y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el agro, especialmente la prestación de servicios de control y destrucción de plagas, pulverización o fumigación Agrícola, como plantaciones o cultivos de cualquier especie; Industrial a inmuebles o sucursales de empresas, como compañías, fábricas de alimentos, plantas procesadoras, y otros análogos; el transporte terrestre, marítimo a aéreo de todo tipo de bienes, tales como frutas y verduras y toda clase de mercaderías, y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación agrícola y comercial de predios, la compra y venta de toda clase de vegetales, frutas, verduras, frutos secos, semillas, plantas, así como el transporte de toda clase de bienes; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; la compra, venta o arrendamiento de espacios para carga en aviones, naves o en vía terrestre; el arrendamiento de lugares para su almacenaje, tanto en Chile como el extranjero; la intermediación con oficinas de agente de carga en Chile como el extranjero; la asesoría en comercio exterior y asesorías en la tramitación aduaneras e internación de mercaderías; y cualquier tipo y naturaleza u otro negocio o actividad que se relacione con la actividad empresarial, en la actualidad o en el futuro, que acordaren los socios.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigente cláusulas del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 29 de enero de 2019.