CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOLUCIONES INTEGRALES CGEAR LIMITADA

RUT 15784962-K CVE 1560387
Fecha instrumento
6 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2019
Repertorio
4148
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas

Objeto social

A) Prestación de servicios profesionales en el área de ingeniería eléctrica, administración, economía, finanzas y derecho tales como la elaboración de estudios, asesorías, consultorías, conceptos, procesos de negociación de contratos, trámites y diligencias ante autoridades competentes, planes de negocios, flujos de caja, diseños, cálculos, interventorías, arbitrajes, peritajes, supervisión, proyectos, modelos y definición de tarifas de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, implantación de procesos productivos, dirección por administración directa o delegada, operación y mantención de equipos eléctricos, electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, entre otros. B) Gerencia de proyectos y diseño, instalación, puesta en servicio, aceptación, desarrollo, operación, explotación y redes de cualquier naturaleza, en particular redes eléctricas, de telecomunicaciones e informática y en general realizar todas las actividades que acuerden los socios y que vayan en directo beneficio de la sociedad constituida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago. CERTIFICO: por escritura pública de fecha 06 de Marzo de 2019, Repertorio N° 4.148 – 2019.- otorgada ante mí, JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS, C.I. 15.784.962-k, con domicilio en calle Oficina Francisco Puelma Nro. 285, Block Nro. 6, Depto. 202, Antofagasta y de paso en esta; don ROBERTO ALEXIS ARAYA ALVARADO, C.I. 15.812.612-5; con domicilio en calle Oficina San Gregorio Nro. 139, casa Nro. 10, Antofagasta y de paso en esta; don JAVIER ALONSO GOMEZ ALBORNOZ, C.I. 16.298.533-7, con domicilio en calle Cóndor Nro. 1107 Depto. 1808, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y don JAVIER ANDRES CRUCES SEGUEL C.I. 17.189.542-1, con domicilio en calle Pintor Cicarelli Nro. 544, Block número 1, departamento H, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago; constituyeron, Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “SOLUCIONES INTEGRALES CGEAR LIMITADA”, pudiendo actuar ante terceros, incluyendo bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “CGEAR LIMITADA”. Objeto: A) Prestación de servicios profesionales en el área de ingeniería eléctrica, administración, economía, finanzas y derecho tales como la elaboración de estudios, asesorías, consultorías, conceptos, procesos de negociación de contratos, trámites y diligencias ante autoridades competentes, planes de negocios, flujos de caja, diseños, cálculos, interventorías, arbitrajes, peritajes, supervisión, proyectos, modelos y definición de tarifas de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, implantación de procesos productivos, dirección por administración directa o delegada, operación y mantención de equipos eléctricos, electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, entre otros. B) Gerencia de proyectos y diseño, instalación, puesta en servicio, aceptación, desarrollo, operación, explotación y redes de cualquier naturaleza, en particular redes eléctricas, de telecomunicaciones e informática y en general realizar todas las actividades que acuerden los socios y que vayan en directo beneficio de la sociedad constituida. Capital: Es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan y enteran en este acto de la siguiente forma: UNO: Don Juan Carlos González Contreras, aporta con la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, correspondiente al veinticinco por ciento del capital social, ingresando en dinero efectivo en este acto en caja social la suma de quinientos mil pesos, o sea la totalidad del aporte. DOS: Don Roberto Alexis Araya Alvarado, aporta la suma de QUINIENTOS MIL pesos, correspondientes al veinticinco por ciento del capital social, ingresando en dinero efectivo en este acto en caja social la suma de quinientos mil pesos, o sea el total del aporte. TRES: Don Javier Alonso Gómez Albornoz, aporta la suma de QUINIENTOS MIL pesos, correspondiente al veinticinco por ciento del capital social, ingresando en dinero efectivo en este acto en caja social la suma de quinientos mil pesos, o sea la totalidad del aporte. CUATRO: Don Javier Andrés Cruces Seguel, aporta la suma de QUINIENTOS MIL pesos, correspondiente al veinticinco por ciento del capital social, ingresando en dinero efectivo en este acto en caja social la suma de quinientos mil pesos, o sea la totalidad del aporte. La administración de la sociedad, su representación legal, judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá en forma, separada e indistintamente para los socios don don Juan Carlos Gonzalez Contreras, Roberto Alexis Araya Alvarado, Javier Alonso Gomez Albornoz y Javier Andres Cruces Seguel, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán con las más amplias y absolutas facultades ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social. Duración: tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2019.