SOCIEDAD AGRÍCOLA, VITIVINÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y TRANSPORTES MACETERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2019
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- para las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco de esta ciudad, certifica que con fecha doce de marzo de 2019; PAULO SEBASTIÁN DÍAZ CÁRCAMO, técnico agrícola, soltero, cédula nacional de identidad número 15.142.462-7, domiciliado en calle Fabriciano Peso, número mil ochocientos ochenta y nueve, Villa Nemesio Antúnez, comuna de Linares y de paso en esta, PABLO DURÁN MOLGAARD, ingeniero agrónomo, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número 8.507.735-K, domiciliado en Avenida Esperanza, sin número, Estación Villa Alegre, comuna de Villa Alegre; y CRISTIAN MAURICIO DÍAZ CÁRCAMO, cédula nacional de identidad número 13.575.654-7, técnico agrícola, soltero, domiciliado en Villa Batuco, sin número, comuna de Pencahue y de paso en esta; chilenos, mayores de edad, efectuaron una cesión de derechos sociales y modificación de contrato de sociedad, de la sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho, ante este mismo Notario Público de San Javier, en donde PAULO SEBASTIÁN DÍAZ CÁRCAMO y PABLO DURÁN MOLGAARD, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "SOCIEDAD AGRÍCOLA, VITIVINÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y TRANSPORTES MACETERO LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de "VITIVINÍCOLA MACETERO LTDA.".- El domicilio de la sociedad será Avenida Esperanza, sin número, Estación Villa Alegre, comuna de Villa Alegre, rol único tributario 76.914.424-2; El objeto de la sociedad es la explotación agrícola, vitivinícola, frutícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro ganadero y de gramíneas, frutales y viñedos, la producción, elaboración, envasado, y corretaje de vinos, compra y venta de uvas y vinos, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades; La prestación de servicios y arrendamiento de todo tipo de maquinaria agrícola, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, servicio de bodegaje, maquila, cosecha, producción y elaboración de vinos; la explotación del giro del transporte terrestre de carga propia o ajena, de todo tipo de materiales, mercaderías o sustancias, se encuentren éstas como líquidos, sólidos o gaseosos, tanto en el país como en el extranjero, ya sea en vehículos propios, de la sociedad, de los socios o de terceros, por intermedio de contratos de comodato, arrendamientos u otros; así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por los socios o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, a fojas cincuenta y tres, bajo el número cuarenta y siete, del año dos mil dieciocho, el cual se publicó en el diario oficial de la República de Chile, con fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, ejemplar 42.122.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, ($10.000.000.-), los cuales se aportarían por los socios en iguales partes y con igual participación o derechos en la sociedad; por dicha escritura: 1) PABLO DURÁN MOLGAARD, vendió, cedió y transfirió a PAULO SEBASTIÁN DÍAZ CÁRCAMO, quien compró, y adquirió para sí, el ochenta por ciento (80%) de los derechos que el cedente PABLO DURÁN MOLGAARD, tiene en la sociedad, que ascienden al cuarenta por ciento (40%) de participación en la sociedad. El precio de la compraventa o cesión fue la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), los que se cancelaron de contado en dinero en efectivo por el adquirente, declarando la parte vendedora y cedente recibirlos íntegramente y a su entera satisfacción de manos del adquirente.- 2) Asimismo, PABLO DURÁN MOLGAARD, vendió, cedió y transfirió a CRISTIAN MAURICIO DÍAZ CÁRCAMO, quien compró, y adquirió para sí, el veinte por ciento (20%) de los derechos que el cedente PABLO DURÁN MOLGAARD, tiene en la sociedad, que ascendían al diez por ciento (10%) de participación en la sociedad.- El precio de la compraventa o cesión fue la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), los que se cancelaron de contado y en dinero en efectivo por el adquirente, declarando la parte vendedora y cedente recibirlos íntegramente y a su entera satisfacción de manos del adquirente.- 3) Como consecuencia de la cesión CRISTIAN MAURICIO DÍAZ CÁRCAMO y PAULO SEBASTIÁN DÍAZ CÁRCAMO, expresaron y convinieron que la sociedad continuará con los citados socios, conforme a las reglas del estatuto social, los que se mantienen inalterables.- 4) Como consecuencia de la cesión CRISTIAN MAURICIO DÍAZ CÁRCAMO y PAULO SEBASTIÁN DÍAZ CÁRCAMO, sustituyen a don PABLO DURÁN MOLGAARD, en la totalidad de sus intereses sociales, quedando en consecuencia como únicos socios CRISTIAN MAURICIO DÍAZ CÁRCAMO y PAULO SEBASTIÁN DÍAZ CÁRCAMO, ambos ya individualizados, con una participación el primero de un diez por ciento de derechos (10%), y el segundo con una participación de un noventa por ciento de derechos (90%), en el capital social.- 5) El compareciente PABLO DURÁN MOLGAARD, expresó que no tenía reclamo alguno que formular en relación a sus derechos para el retiro de utilidades o revisión de cuentas, renunciando expresamente al ejercicio de esos derechos, en lo que le pudiera corresponder a la fecha de la escritura. 6) En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 12 de marzo de 2019.-