SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VICTORIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de 18 de febrero de 2019 ante mí, Kira Zauschkevich Domeyko, Juan Andrés Conrads Zauschkevich, Francisco Conrads Zauschkevich, y Nicolás Conrads Zauschkevich, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Número 3.500, Oficina Número 1.302, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad ‘‘SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA VICTORIA LIMITADA’’, inscrita a fojas 6.213 número 3.294 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1978, en los siguientes términos: A) Los socios dan cuenta de la partición efectuada por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2018, en que se adjudicaron el 40% de los derechos sociales que correspondían al socio don Juan César Conrads Ruiz – Tagle, de la siguiente manera: a) Don Juan Andrés Conrads Zauschkevich se adjudicó el 13,33% del capital e interés social de Sociedad Agrícola Santa Victoria Limitada. b) Don Francisco Conrads Zauschkevich se adjudicó el 13,33% del capital e interés social de Sociedad Agrícola Santa Victoria Limitada. c) Don Nicolás Conrads Zauschkevich se adjudicó el 13,34% del capital e interés social de Sociedad Agrícola Santa Victoria Limitada. B) Se acuerda cesión de derechos sociales, mediante la cual doña Kira Zauschkevich Domeyko, con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a Juan Conrads Zauschkevich, el 20% del total del capital e interés social y derechos en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000 que el cesionario paga al cedente en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera conformidad. C) Se acuerda cesión de derechos sociales, mediante la cual doña Kira Zauschkevich Domeyko, con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a Francisco Conrads Zauschkevich, el 20% del total del capital e interés social y derechos en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000 que el cesionario paga al cedente en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera conformidad. D) Se acuerda cesión de derechos sociales, mediante la cual doña Kira Zauschkevich Domeyko, con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a Nicolás Conrads Zauschkevich, el 20% del total del capital e interés social y derechos en la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000 que el cesionario paga al cedente en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera conformidad. E) En consecuencia, se modifican los estatutos sociales de la siguiente manera: Se reemplaza el Artículo Cuarto por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $300.000, cantidad que los socios han aportado con anterioridad a este acto en la siguiente forma: i. Don Juan Andrés Conrads Zauschkevich, con el 33,33% del capital e interés social. ii. Don Francisco Conrads Zauschkevich, con el 33,33% del capital e interés social. iii. Don Nicolás Conrads Zauschkevich, con el 33,34% del capital e interés social.” Asimismo, se reemplaza la cláusula Sexta, en el sentido de indicar que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Juan Andrés Conrads Zauschkevich, Francisco Conrads Zauschkevich y Nicolás Conrads Zauschkevich, quienes individualmente cualesquiera uno de ellos, en forma separada, podrán actuar con amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de marzo de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-