Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2019
- Repertorio
- 1481
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción
- Duración
- 5 años desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales que digan relación con la salud, kinesiología, rehabilitación, fonoaudiología, actividades deportivas, medicina tradicional y alternativa, incluyendo la realización de cirugías, así como también la asesoría y capacitación en dichas actividades, tanto a personas naturales como jurídicas; la Sociedad podrá también efectuar diagnósticos radiológicos, ecotomografías, radiografías, tomografías axiales computarizadas, resonancias magnéticas, exámenes de sangre, y en general, cualquier tipo de examen, test, o servicio médico; compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento o cualquier otro título de mera tenencia, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o bienes muebles, extranjeros o nacionales, relacionados con las áreas de la salud, rehabilitación, traumatología, ortopedia, osteopatía, suplementos alimenticios, y medicamentos. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2019, Repertorio N° 1481, ante mí, don NICOLÁS RAIMUNDO CASTRO PELEN, domiciliado en Los Acacios número 58, comuna de San Pedro de la Paz, don HERNÁN GONZALO MUÑOZ GÓMEZ, domiciliado en Tucapel 143, comuna de Concepción, y don LORENZO ANDRÉS BANCALARI CROVETTO, domiciliado en El Comendador 2822, sector Lonco Norte, comuna de Chiguayante; constituyeron Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “PROCLÍNICA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales que digan relación con la salud, kinesiología, rehabilitación, fonoaudiología, actividades deportivas, medicina tradicional y alternativa, incluyendo la realización de cirugías, así como también la asesoría y capacitación en dichas actividades, tanto a personas naturales como jurídicas; la Sociedad podrá también efectuar diagnósticos radiológicos, ecotomografías, radiografías, tomografías axiales computarizadas, resonancias magnéticas, exámenes de sangre, y en general, cualquier tipo de examen, test, o servicio médico; compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento o cualquier otro título de mera tenencia, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o bienes muebles, extranjeros o nacionales, relacionados con las áreas de la salud, rehabilitación, traumatología, ortopedia, osteopatía, suplementos alimenticios, y medicamentos. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, totalmente suscritas y pagadas. Administración y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Hernán Gonzalo Muñoz Gómez, con facultades y limitaciones indicadas en el estatuto social. Duración: 5 años desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 08 de marzo de 2019.-