PRESTACIONES MÉDICAS DOCTORA LIENDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago de don Gastón Iván Santibáñez
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLILIA SIERRA MEJIA, Suplente de don GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº4943, certifico: Por escritura fecha 13/02/2019, ante titular, María Nelly Liendo Pinto, Xaviera Constanza López Liendo, Roberto Andrés Liendo Barría, y María Angélica Calfín Sáez, todos La Gloria Nº 115, departamento Nº606, Las Condes, modificaron una vez más “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTORA LIENDO LIMITADA”, constituida escritura fecha 20/10/2010, en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, y su extracto inscrito a fs. 55645 N° 38712, Registro de Comercio de Santiago del año 2010 en el siguiente sentido: 1) Se retira socia Xaviera Constanza López Liendo dueña del 32% interés social, vende a Roberto Andrés Liendo Barría, quien los compra por precio $3.068.623.- que paga al contado. 2). Como consecuencia quedan como socios María Nelly Liendo Pinto con 36%, María Angélica Calfin Saez con 32% y Roberto Andrés Liendo Barría con un 32% todos de los derechos sociales. 3) Nuevos socios amplían el objeto social, reemplazándose la cláusula tercera por la siguiente: “El objeto social será la realización por cuenta propia o ajena de: 1) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; 2) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; 3) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 4) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 5) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y 6) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.” En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Las Condes a 21 de Febrero de 2019.-