MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MÉDICAS DOCTORA LIENDO LIMITADA

RUT 76118366-4 CVE 1560458
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019
Notaría
Santiago de don Gastón Iván Santibáñez

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Comuna
Santiago de don Gastón Iván Santibáñez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIA SIERRA MEJIA, Suplente de don GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº4943, certifico: Por escritura fecha 13/02/2019, ante titular, María Nelly Liendo Pinto, Xaviera Constanza López Liendo, Roberto Andrés Liendo Barría, y María Angélica Calfín Sáez, todos La Gloria Nº 115, departamento Nº606, Las Condes, modificaron una vez más “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTORA LIENDO LIMITADA”, constituida escritura fecha 20/10/2010, en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, y su extracto inscrito a fs. 55645 N° 38712, Registro de Comercio de Santiago del año 2010 en el siguiente sentido: 1) Se retira socia Xaviera Constanza López Liendo dueña del 32% interés social, vende a Roberto Andrés Liendo Barría, quien los compra por precio $3.068.623.- que paga al contado. 2). Como consecuencia quedan como socios María Nelly Liendo Pinto con 36%, María Angélica Calfin Saez con 32% y Roberto Andrés Liendo Barría con un 32% todos de los derechos sociales. 3) Nuevos socios amplían el objeto social, reemplazándose la cláusula tercera por la siguiente: “El objeto social será la realización por cuenta propia o ajena de: 1) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; 2) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; 3) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 4) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 5) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y 6) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.” En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Las Condes a 21 de Febrero de 2019.-