MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NUTRIHOME SpA

RUT 76545527-8 CVE 1560639
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Repertorio
1269-2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario interino de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2019 Repertorio N° 1.269-2019, otorgada ante mí, don MAX ESTEBAN STOCKEBRAND ULLOA, c.n.i. n° 10.786.435-0, cedió, vendió y transfirió la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad NUTRIHOME SpA, a doña SONIA LORETO PÉREZ VÁSQUEZ, c.n.i. n° 9.882.129-5, quien los compró y adquierió para si, produciéndose de esta forma, el retiro de la sociedad por parte de don MAX ESTEBAN STOCKEBRAND ULLOA., quedando SONIA LORETO PÉREZ VÁSQUEZ como única y exclusiva dueña de los derechos sociales de sociedad. Producto de lo anterior, la nueva dueña de sociedad modificó la sociedad en los siguientes términos: En cuanto al objeto social, se agrega a continuación del punto seguido de la letra d) del artículo CUARTO de la escritura social de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis suscrita ante el Notario Público Álvaro González Salinas, bajo el repertorio número treinta y siete mil quinientos siete, las siguientes actividades o giros comerciales u operaciones: e) Otros servicios de atención de la salud humana prestado por empresas (cuyo código actividad económica es ocho seis nueve cero nueve uno), en todas sus formas, esto es, a través de médicos, kinesiólogos, enfermeras universitarias, enfermeras matronas, asistentes, auxiliares y/o técnicos de enfermería de nivel superior, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, y en general, todo tipo de profesional de la salud y de colaboración médica, tanto en medicina convencional como alternativa. Tales atenciones de la salud humana a prestar por la empresa, podrán ser proporcionadas en centros médicos, hospitales, clínicas, centros de salud, centros de diálisis, centros médicos y, en general en cualquier recinto hospitalario tradicional o alternativo como en el domicilio del paciente o cualquier lugar donde éste se encuentre. Esto es, en cualquier parte del territorio nacional o extranjero como acción propia de la actividad de la empresa y/o por mandato de terceros. f) Explotación y gestión de Centros de Diálisis, tanto bajo la modalidad de hemodiálisis como peritoneodiálisis, sea ésta realizada en Centros de Diálisis establecidos como tal o de manera ambulatoria y/o domiciliaria. g) Comprar, vender, arrendar y/o entregar en comodato, todo tipo de equipamiento médico, accesorios, insumos, medicamentos, etc, que sean necesarios para la atención y cuidados de pacientes tanto en domicilio como en otros recintos para el cuidado de la salud, incluyendo hogares, asilos, casas de reposo, etc. Entiéndase como equipamiento médico camas o catres clínicos, monitores, ventiladores mecánicos, equipos de oxígeno, equipos para permeabilizar vía aérea, bombas de nutrición asistida enteral o parenteral, y en general, todo tipo de aparato y accesorios para asistir, medir y/o tratar la salud de un paciente. Así mismo, realizar tratamientos endovenosos, intramusculares, subcutáneos y todo tratamiento indicado por un médico cirujano o especialista, todo ello a fin de cuidar y brindar las atenciones profesionales ambulatorias que un paciente requiera en su domicilio particular o donde sus familiares a cargo del mismo así lo soliciten. h) Comercialización de productos farmacéuticos bajo la modalidad de farmacia, farmacia de especialidades, botiquín y/o droguería, excepto farmacia de cadena o de establecimientos afines. Los productos a comercializar serán todos aquellos que autorice la Autoridad Sanitaria correspondiente, en todas sus formas y de cualquier origen, en especial de aquellos que contribuyan con la recuperación y mantención de la salud de las personas. i) Distribuir y/o representar firmas nacionales o extranjeras, comercializar y promocionar por cuenta propia o ajena, de productos farmacéuticos. Así mismo, podrá brindar la atención y orientación profesional que requieran las personas a través de profesionales de la salud en cualquier establecimiento o recinto acorde con la norma que corresponda. j) Adicionalmente la sociedad podrá recibir en comodato el equipamiento e insumos necesarios para la administración de fármacos, y de cualquier otro accesorio que se requiera para el ejercicio de su giro. k) Comercializar en el país o en el extranjero toda forma productos farmacéuticos que cumplan con el mismo objetivo señalado en punto anterior. l) Efectuar para sí o para terceros respecto de los productos antes mencionados, operaciones el retiro desde el proveedor y traslado y entrega al cliente consumidor, sin requerir en este proceso de almacenaje alguno, o en su defecto, disponer del recinto o espacio que la autoridad sanitaria indique para el fiel cumplimiento de tal fin. m) Efectuar exámenes de laboratorio clínico, imagenología y en general todo tipo de exámenes dirigido al diagnóstico, tratamiento y/o control de la salud del paciente. En cuanto a la modificación del artículo Primero Transitorio, en el sentido de señalar que a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la Sociedad, es doña SONIA LORETO PÉREZ VÁSQUEZ, quedando como Gerente General y representante legal de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad que en este acto se constituye, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas precedentemente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de marzo de 2019.-