CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES BELSUR SpA

CVE 1559888
Fecha instrumento
11 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha seis de Marzo de dos mil diecinueve, ante mí don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos dieciocho mil cuarenta y dos guión k, con domicilio en calle Antonio Varas novecientos ochenta y nueve oficina ochocientos tres de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de don ALEJANDRO EXEQUIEL JARA OLAVE chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos veintinueve guión ocho, domiciliado en Camino Botrolhue cuatrocientos sesenta y uno, casa veintidós de Temuco, expuso: Que, por escritura pública de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, bajo repertorio número mil quinientos cincuenta y siete año dos mil dieciocho, ante la notaria de don Jorge Elías Tadres Hales, don ALEJANDRO EXEQUIEL JARA OLAVE, constituyó una Sociedad Inmobiliaria e Inversiones, sociedad por acciones, denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES BELSUR SpA”.- En dicha constitución, por un error involuntario, no se señaló en el Artículo Primero Transitorio la valorización del bien raíz que se aporta como capital, por lo se señala, que dicha cláusula en su parte pertinente queda de la siguiente forma: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio. El Capital de la sociedad es la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga el constituyente don ALEJANDRO EXEQUIEL JARA OLAVE de la siguiente forma: Con el domino pleno del inmueble consistente en la Casa número veintidós del Condominio Marsella, primera etapa, con actual ingreso por calle Camino a Botrolhue número cuatrocientos sesenta y uno. El título de dominio rola inscrito a fojas trece mil ciento cuarenta y cuatro bajo el número seis mil novecientos treinta y uno del Registro de Propiedad a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco correspondiente al año dos mil diecisiete. Rol de avalúo fiscal cuatro mil veintisiete guión sesenta y siete. Dicho aporte es avaluado por el constituyente en la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS.”. Por otra parte, el compareciente rectificó la CLÁUSULA SEGUNDA de la escritura de constitución de sociedad, en cuanto se señaló por un error involuntario al aportante como “la parte vendedora” en circunstancias que debe decir “el constituyente o aportante” y adicionalmente rectificar en sentido de señalar que no se refiere a una “compraventa” sino que a “un aporte”, quedando la CLÁUSULA SEGUNDA de dicho instrumento como sigue: “SEGUNDO: El constituyente y a la vez aportante don ALEJANDRO EXEQUIEL JARA OLAVE, declara que el presente aporte no se encuentra afecto al impuesto al valor agregado. En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta número dieciséis del Servicio de Impuestos Internos, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, publicada en extracto en el Diario Oficial del cuatro de febrero del año dos mil diecisiete, el aportante don ALEJANDRO EXEQUIEL JARA OLAVE, suscribe ante el notario que autoriza, la correspondiente Declaración Jurada en la cual marcó la opción: “La venta u otra transferencia, es efectuada por un vendedor no habitual”, documento que se protocoliza en este acto bajo el número cuatrocientos setenta y dos al final del presente Registro de Instrumentos Públicos, en cumplimiento a lo dispuesto en el número seis de la Resolución Exenta número dieciséis del Servicio de Impuestos Internos, antes referida; y a las disposiciones del artículo setenta y cinco del Código Tributario. De esta forma se entiende pagado el capital suscrito en su totalidad, e ingresado a la caja social.”. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 11 de Marzo de 2019.-