Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(a) el desarrollo, instalación, mantención, difusión, comercialización y explotación directa o indirecta de contenidos de publicidad, marketing o propaganda por cualquier medio o soporte, incluyendo medios estáticos o móviles, en medios de transportes públicos o privados, en recintos privados o en la via pública, en televisión o pantallas, audio y cualquier medio audiovisual, soporte o plataforma tecnológica, (b) la prestación de servicios profesionales en el campo de la publicidad, marketing y comunicaciones, y la difusión y comercialización de publicidad, sea por medios televisivos, digitales, auditivos, impresos o tecnológicos, en cualquier medio y soporte, (c) adquirir, arrendar, subarrendar, explotar y comercializar toda clase de bienes muebles o inmuebles para ser usados como espacios o soportes publicitarios, incluyendo cualquier medio o soporte, incluyendo medios estáticos o móviles, en recintos privados o en la via pública, y (d) la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de los objetos indicados en los literales anteriores;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida N° 4886, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2019, ante mí: Arturo Rebolledo Wechsler, Fernando José Aljaro Prado, y Juan Xavier Barriga Polo, constituyeron nueva sociedad por acciones, fijando sus estatutos sociales, de los cuales se extracta: Nombre: Íkarus SpA, pudiendo usar nombre de fantasía “Íkarus”; Objeto: (a) el desarrollo, instalación, mantención, difusión, comercialización y explotación directa o indirecta de contenidos de publicidad, marketing o propaganda por cualquier medio o soporte, incluyendo medios estáticos o móviles, en medios de transportes públicos o privados, en recintos privados o en la via pública, en televisión o pantallas, audio y cualquier medio audiovisual, soporte o plataforma tecnológica, (b) la prestación de servicios profesionales en el campo de la publicidad, marketing y comunicaciones, y la difusión y comercialización de publicidad, sea por medios televisivos, digitales, auditivos, impresos o tecnológicos, en cualquier medio y soporte, (c) adquirir, arrendar, subarrendar, explotar y comercializar toda clase de bienes muebles o inmuebles para ser usados como espacios o soportes publicitarios, incluyendo cualquier medio o soporte, incluyendo medios estáticos o móviles, en recintos privados o en la via pública, y (d) la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de los objetos indicados en los literales anteriores; Capital: $1.000.000.-, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y del cual se encuentra pagada la cantidad de $500.000.-; Duración: indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2019.